La decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dio conceptos técnicos respecto al planteo de la re reelección del Gobernador. Manifestó que los canales de participación son los que tienen que dar respuestas.
En medio de las discusiones que se generaron en torno del proyecto de re reelección, Diario El Zonda buscó cuales son los fundamentos de este planteo y cuáles son las respuestas legales que competen. Por ello dialogó con la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Miryam Andújar.
¿Cómo es el anclaje entre Constitución, la representatividad, los candidatos y las elecciones en una democracia?
En una democracia, el poder se construye de abajo hacia arriba, es decir desde el pueblo. El pueblo es el soberano. La participación del pueblo en la formación del gobierno y de las leyes puede darse de maneras distintas, según se trate de democracia directa o democracia representativa. Los antecedentes históricos demuestran que la democracia directa, donde el pueblo reunido en asamblea sanciona directamente la ley y toma decisiones (aplicado en ciudades de la Grecia antigua), no puede darse actualmente, salvo en algunos cantones suizos, dado el extenso territorio y la numerosa población. Aparece así la democracia indirecta o representativa donde el pueblo que sigue siendo el soberano, delibera, gobierna y toma decisiones colectivas a través de sus representantes. Es el pueblo el que elige los representantes y son éstos los que integran los órganos de gobierno. Como vemos tres conceptos se vuelven indispensables en una democracia: representatividad, electividad y participación ciudadana. La ciudadanía ejerce el gobierno por medio de sus representantes libremente elegidos a través del sufragio. Conceptos que son tomados por nuestra Constitución Nacional que establece como forma democrática de gobierno, la forma “representativa republicana y federal”. Efectivamente, el art. 22 de la Constitución Nacional establece que: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes…”
¿Cómo funciona en este sistema de gobierno los periodos constitucionales y que representan filosóficamente o doctrinariamente?
Uno de los factores esenciales de la democracia representativa, es la realización de elecciones libres, periódicas y transparentes que permitan a los ciudadanos ejercer cargos públicos durante un determinado período. Doctrinariamente, la esencia misma de democracia nos dice que es altamente conveniente tener períodos de evaluación de las gestiones de gobierno. Los periodos constitucionales, en nuestro caso de 4 años con posibilidad de un periodo más, favorecen el ejercicio de la soberanía popular a través de los cuerpos representativos y los actos propiamente electorales. Por otra parte, promueve la presencia del pluralismo político y facilita el control del poder público que debe hacer la ciudadanía. Ello implica el fortalecimiento de la democracia en la medida que perfecciona el vínculo entre el ciudadano y sus representantes toda vez que puede, a través de su voto, expresar su parecer sobre un proyecto de gobierno propuesto a consideración.
Con respecto al tiempo de duración del mandato y la posibilidad de reelección, puede decirse que es un tema opinable y que no hay fórmula matemática que nos asegure el éxito esperado por todos. Puede ser lo más conveniente periodos de 4 años o de 6 años, con o sin posibilidad de reelección. Será la experiencia política, el curso de los acontecimientos, la percepción social sobre la eficacia del Proyecto Político que votó y el reclamo de una sociedad que aspira a mayores niveles de participación ciudadana, la que permitirá decir la última palabra.
¿Cuál es la diferencia entre Obligaciones constitucionales, Obligación cívica y Obligaciones morales?.
Más que diferencias, entiendo que existe una marcada interdependencia entre ellas. Una democracia ordenada y fecunda requiere gobernantes que consagren sus esfuerzos al provecho común de la sociedad política de la que recibió el mandato. Precisamente, la consecución del bien común constituye la razón misma de ser del poder político. En definitiva, la autoridad es garante y responsable del bien común de los ciudadanos. Hasta aquí, en apretada síntesis podemos hablar de las obligaciones cívico- constitucionales de la autoridad política. Pero este deber constitucional del gobernante supone un deber moral sobre el cual se apoya. Efectivamente, la autoridad constitucional no saca su legitimidad moral de sí misma, sino de asumir a conciencia esta obligación que ha recibido y obrar en consecuencia. Por ello es que la autoridad política fundamentalmente es una facultad moral, de dirigir eficazmente la acción social de los ciudadanos al bien común de la sociedad. Su misión de cara al pueblo que representa consiste en asegurar el acceso al mayor número de ciudadanos de los bienes materiales y culturales que permiten su desarrollo integral, conforme a su dignidad como persona humana.
¿Qué prevalece sobre qué?, ¿si el derecho del individuo, o la obligación cívica, o la obligación moral?..
Lo dicho anteriormente implica una gran vocación de servicio y fuerza moral en el gobernante, para incluso, llegado el caso, anteponer la misión que le ha sido encomendada a su propia voluntad. En esa hipótesis, sería bueno recordar una enseñanza que arroja la experiencia política: estar muy atentos al requerimiento del pueblo que le dio origen popular a su mandato.
¿Cómo ve el caso de la reelección de José Luis Gioja?... y ¿cómo juega en este caso la consulta o plebiscito popular?
Desde el punto de vista constitucional, habría que introducir modificaciones a nuestra constitución provincial para habilitar un nuevo mandato. Llegado ese supuesto, a mi entender, no habrían mayores inconvenientes, puesto que la más clara evidencia de soberanía popular resulta del ejercicio del poder constituyente. Poder que no es otra cosa que la facultad que posee el pueblo para darse su propia constitución o para reformar la que ya tiene, si lo estima necesario.
Sí nos atenemos a los sondeos de la opinión pública y a la percepción social que podemos “medir” en simples conversaciones con nuestros comprovincianos, se puede advertir una manifiesta aprobación a las acciones de gobierno, como así también la necesidad de afianzar un proyecto que la ciudadanía advierte exitoso, que implica entre otras cosas avanzar en la definitiva integración de San Juan con la IV Región de Chile y la consolidación de un modelo de provincia autosustentable.
Sí los ciudadanos se expresaran por los canales formales de participación semidirecta, ( consulta popular o plebiscito) y la voluntad popular arrojara como resultado la necesidad de profundizar el proyecto iniciado, pienso que el Gobernador tendría la obligación moral de concluirlo, aún por encima de su propia voluntad. Claro está que también otro período implicaría una oportunidad y un desafío ético de fortalecer las debilidades que todo proyecto humano supone.
¿En su caso, el plebiscito legitima al hombre o legitima el reclamo popular?
En primer lugar hay que destacar que en una democracia existe una estrecha e indisoluble relación entre ciudadanía y participación. Creo que los mecanismos de participación popular introducidos en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 (referéndum y plebiscito e iniciativa popular), son instituciones de democracia semidirecta que complementa a la democracia representativa que asumió nuestro país como forma de gobierno.
Entiendo que en el caso particular de la reelección del Gobernador, dado la imagen positiva que detenta y por ser artífice y conductor de un proyecto que la sociedad percibe como exitoso, el plebiscito más que conocer la voluntad popular explicitaría lo implícitamente conocido por todos: - la necesidad de que sea él mismo quien culmine el proyecto de provincia que votó y aprobó la ciudadanía. De forma tal que el resultado del plebiscito legitimaría a ambos.
Fuente: El Zonda
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