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31 de Enero de 2019 - 27E

La Rioja-Los riojanos acuden a las urnas a decidir por la enmienda

Las boletas dirán “Sí” o “No” para aceptar o rechazar la enmienda establecida en la Ley Nº 10.161, que modifica el artículo de la Constitución que establece el mandato del gobernador. Se vota en las mismas escuelas que en 2017.

Los ciudadanos de La Rioja acudirán a votar, raramente, en pleno verano para decidir si aceptan o no la modificación de una cláusula constitucional referida al mandato del gobernador.
Tal como lo anticipó NUEVA RIOJA antes del anuncio oficial, el Gobierno convocó para hoy a una elección general obligatoria para la realización de la Consulta Popular con motivo de la Enmienda sancionada por la Cámara de Diputados el pasado 19 de diciembre. La medida fue adoptada mediante el Decreto N° 1491 en el que se determinó que la fórmula a emplear a los efectos de la Consulta será “Si Acepto la Enmienda establecida en la Ley N° 10.161”; “No Acepto la Enmienda establecida en la Ley N° 10.161”. La ley de Enmienda fue promulgada mediante decreto N° 1484 con fecha 21 de diciembre. La convocatoria se realiza en los términos del artículo 84 inc. 1° de la Constitución Provincial. 
El decreto de convocatoria dispone además que serán habilitados para esta elección general los mismos establecimientos con las mismas mesas de votación utilizados en la elección próxima pasada y conforme al padrón respectivo. Asimismo, ordena la publicación del decreto en el boletín oficial de la provincia y en los diarios de circulación provincial El Independiente y Nueva Rioja. También establece que se comunica la convocatoria al Tribunal Electoral Provincial, Tribunal Superior de Justicia y a la Cámara de Diputados de la provincia. 
En los considerandos, indica que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 10.161, la Enmienda debe ser sometida en los términos del artículo 84 inc. 1° de la Constitución Provincial. Además, señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Enmienda y en consonancia con el artículo 126 inc. 3° de la Constitución Provincial, corresponde se convoque a Elección General Obligatoria.; y que por el artículo 6° de la ley citada dicha convocatoria deberá realizarse dentro de los 45 días de la sanción de la ley 10.161.
 
Por ley
La Cámara de Diputados de la provincia, en el marco de las facultades que le concede la Constitución Provincial y cumpliendo con todos los pasos establecidos por la Carta Magna en el artículo 177, sancionó con fuerza de ley la Enmienda Constitucional referida a los artículos 120 y 171. La sesión extraordinaria fue presidida por la vicepresidenta primera de la Cámara de Diputados, Adriana Olima y contó con la presencia de los bloques del PJ, Con la Gente; Hipólito Yrigoyen y Cambiemos – FCR. 
La Legislatura estableció que la enmienda deberá ser sometida a consulta popular en un plazo máximo de 45 días. Los legisladores de diferentes bancadas coincidieron que el artículo 120 deja lugar a interpretaciones y por ello se hacía necesaria la enmienda, mecanismo que justamente la Constitución establece para poder realizarlo y desestimaron las críticas en ese sentido.
En la oportunidad se determinó que la presente enmienda será incorporada como parte final del artículo 120, con el texto “no hay sucesión recíproca entre el gobernador y el vicegobernador si no hay entrecruzamiento de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos. El gobernador o vicegobernador que haya sido electo por un solo período anterior puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al artículo 171 de la presente Constitución.
La enmienda deberá ser sometida, en los términos del artículo 84, inciso 1° de la Constitución Provincial, a consulta popular obligatoria y se dispone que el Gobernador Sergio Casas, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, inciso 3° de la Constitución Provincial, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la provincia como distrito único, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la sanción de la presente ley.
 
Dónde se vota
El titular del Tribunal Electoral provincial Luis Brizuela informó que se dispuso la utilización de las mesas empleadas en las elecciones nacionales legislativas del 22 de octubre de 2017. “Por ley el padrón que se utiliza es el mismo así como los establecimientos, salvo algunas modificaciones que el Tribunal está autorizado a hacer”, explicó.
Expuso al respecto que “en este caso no hemos visto obligado a hacer modificación en Chilecito y en Olta. Son establecimientos que en el 2017 estaban habilitados y que en el padrón electoral entregado por la Justicia Federal no lo estuvieron”.
Dijo que se hicieron las comunicaciones respectivas dando a conocer que en Chilecito la Escuela Normal Joaquín Víctor González y Escuela Amor y Esperanza no funcionarán como establecimientos receptores de mesa de votación. De igual manera se dispuso el traslado de las mesas de votación que se encontraban en la Escuela Normal de la ciudad de Olta.
“Esto de ningún modo afecta el normal desarrollo del acto electoral e incluso vamos a poner cartelería en estas escuelas indicando dónde se encuentran ubicadas las mesas que debieron ser trasladadas”, afirmó.
 
Custodia de votos
Por su parte, el jefe del Escuadrón 58 La Rioja comandante principal de Gendarmería Nacional Luis Daniel López, dijo que recibió por parte del Juzgado Electoral de la Provincia la solicitud de colaborar con la seguridad y custodia de las urnas en las escuelas, así como el recinto legislativo. 
 
Tribunal electoral
Prohibiciones durante el comicio
El Tribunal Electoral Provincial comunicó que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 68 de la Ley Electoral, y en el marco de la Consulta Popular queda prohibido: la realización de los actos públicos de proselitismo 48 horas antes del inicio del comicio.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalen las mesas de votación. Desde las 8 de la mañana del día 27 de enero hasta la finalización del comicio, se prohiben también las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de elección. Tampoco están permitidos los espectáculos públicos, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas desde las 8 de la mañana del día 27 de enero de 2019 hasta las 21 horas del mismo día. Asimismo están prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 0 horas del día 27 de enero de 2017 hasta las 21 horas del mismo día. Finalmente se les prohibe a los electores la portación de armas, uso de banderas distintivas, desde las 20 horas del día 26 de enero de 2019 y hasta las 21 horas del día 27 de enero de 2019.
 
En capital y departamentos
El voto de oficialistas y opositores
El gobernador Sergio Casas emitirá su voto a las 8,30 en la mesa 530 ubicada en la Escuela N° 277 “Flaviano de la Colina”, en el departamento San Blas de Los Sauces
El diputado nacional Danilo Flores sufragará a las 9 en la Escuela N°27 “Gobernación de Santa Cruz”, Ulapes, Departamento San Martín, mientras que funcionarios del Gabinete Provincial lo harán en los siguientes lugares y horarios.
El ministro de Educación Juan Luna lo hará a las 9,15 en el Colegio N° 5 del Barrio Infantería.
En tanto, en un parte de prensa de informó dónde y a qué hora votarán los principales dirigentes de la oposición.
En Chilecito, emitirá su sufragio el senador Julio Martínez en la mesa 571 de la Escuela N° 261 “9 de Julio” a las 10 horas. Mientras que su compañera de bancada, Inés Brizuela y Doria lo hará en el mismo horario, pero en la Escuela Comercio 1 “Florencio Clara”, de Capital.
Héctor Olivares, sufragará pasadas las 11 horas en la mesa 520 de la Escuela N° 141 “Ricardo Rojas” de la localidad de Villa Mazán. Por su parte, en la Capital, Julio Sahad hará lo propio en la mesa 402 de la Escuela N° 9 “Arturo Ortiz Sosa”.
 
Los márgenes de la elección
En la elección, el electorado deberá decidir si acepta o rechaza la incorporación de una aclaración al artículo 120 de la Constitución Provincial que aprobó la Legislatura, y que en su texto original daba lugar a interpretaciones.
Si el voto negativo no llega al 35% del padrón, quiere decir que el resto de la población está de acuerdo con la enmienda.
El artículo 120 de la Carta Mágna provincial tiene establecidas las condiciones de elección del gobernador, la duración de los mandatos y la posibilidad de poder continuar o no en un período más del que haya tenido.
 
Fuente: Nueva Rioja

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