20 de Abril de 2018 - Tribunal de Cuentas
La Rioja-El Tribunal de Cuentas Municipal divide opiniones
Los Fiscales Héctor Durán Sabas y Raúl Galván esgrimieron argumentos sobre su competencia
Este jueves por la mañana tuvo lugar en el Palacio de Tribunales, con la presencia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, Claudio Ana, Emilio Pagotto y Luis Brizuela, la Audiencia de partes en marco del Expte. Nº 2760, Letra “M”, Año 2.017, caratulados: “MUNICIPALIDAD CAPITAL – INCONSTITUCIONALIDAD.
Por parte del Estado provincial, fue el Fiscal de Estado Héctor Durán Sabas, quien argumentó y ratificó la constitucionalidad de la Ley 9871, donde establece que será el Tribunal de Cuentas de la provincia el órgano encargado de controlar los fondos públicos de los municipios, hasta tanto estos dicten su carta orgánica.
“Pretender la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9.871, como cuerpo legislativo autónomo, resulta a todas luces un contra sentido, porque esta norma jurídica lo único que hace es reproducir exactamente lo que las normas de la Constitución Provincial establecen al respecto de la injerencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia en orden al control que se debe ejercer en los municipios o departamentos en que está dividida la provincia de La Rioja”, expuso el fiscal ante el Tribunal y la contraparte.
Afirmó además, que es un contra sentido porque la lógica del pensamiento implicaría tener como válida una afirmación que disponga que si la Ley 9.871 reviste el carácter de inconstitucional, también en consecuencia debería ser declarada inconstitucional las normas de la Constitución Provincial que establecen este mecanismo de control.
“La obligación de rendir cuentas y de que esa rendición deba ser controlada por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia, surge de los arts. 163, 165 y 168 de la Constitución Provincial. Nadie está en contra de lo que dicta la Autonomía Municipal, pero debemos respetar lo que dicta la Constitución”, dijo.
En este sentido, Durán Sabas explicó que “los gobiernos municipales tienen el deber de fijar su carta orgánica y no lo han hecho”. Agregó que “hasta que fijen su carta orgánica, la ley establece que será el Tribunal de Cuenta provincial quien controle los fondos públicos, que no son de los gobiernos de turno”.
Destacó que hasta la fecha la ejecución de la Carta Orgánica es una manda incumplida por parte del Municipio recurrente, que intenta de una manera solapada y encubierta apartarse del régimen constitucional y colocarse en una situación de privilegio con organismos u órganos no creados en el marco normativo constitucional.
“Vivimos en un Estado de derecho, debemos ajustarnos a esto. Esperamos una resolución ajustada a derecho, ellos argumentan que se violenta la autonomía municipal y esto no es cierto”, manifestó.
Fiscal Municipal Raúl Galván
“Nos parece repudiable que se utilice el argumento de que no hay Carta Orgánica”
El Fiscal General Municipal Raúl Galván que participó de la audiencia en Tribunales en representación de la Comuna capitalina, sostuvo que la posición que toman desde el Municipio “no es endeble”, y además aclaró que “ me preocupa la ratificación de lo que piense el Estado Provincial con relación a las organismos municipales. El Fiscal de la Provincia fue muy claro; no debería existir el Tribunal de Cuentas Municipal y eso me preocupa enormemente”.
También Galván repudió los dichos del Fiscal de Estado Provincial defendiendo dicha ley aduciendo su correspondencia ya que no existe una Carta Orgánica, al respecto sostuvo “nos parece repudiable que se utilice el argumento de que no hay carta orgánica para quitarle legalidad y legitimidad al Tribunal de Cuentas Municipal. Para la Provincia el Tribunal de Cuentas Municipal no debería existir hasta tanto se dicte la carta orgánica”
Galván sostuvo finalmente que “el Intendente de la Capital es una persona que propicia la institucionalidad” y que “hasta el momento el Tribunal de Cuentas Municipal venía funcionando de manera regular y perfecta sin ningún tipo de objeción. Si eventualmente y espero que así no lo sea llegáramos a tener un fallo adverso; vamos a recurrir sin ninguna duda a la Corte Suprema de la Justicia de Nación”.
Fuente: Nueva Rioja