23 de Noviembre de 2016 - Justicia
Corrientes-Ordenan reinstalar en el cargo al intendente de Pago de los Deseos
La Corte Provincial hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que Eduardo González sea reinstalado de modo inmediato en el cargo de intendente de la comuna de Pago de los Deseos, mientras se sustancia el conflicto de poderes. Compartir La Corte Provincial hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que Eduardo González sea reinstalado en el cargo de intendente de modo inmediato, mientras se sustancia el conflicto de poderes.
Ayer al mediodía el Superior Tribunal de Justicia resolvió en la causa “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: GONZALEZ EDUARDO RAMON INTENDENTE C/ CONCEJO DELIBERANTE DE PAGO DE LOS DESEOS S/CONFLICTO DE PODERES” hacer lugar a la medida cautelar solicitada , suspendiendo los efectos de la resolución 12/16 y ordenando, en consecuencia, la inmediata reinstalación de Eduardo Ramón González en el cargo de Intendente de Pago de los Deseos, mientras se sustancia el conflicto de poderes y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el mismo.
González se había presentado denunciando como hecho nuevo su destitución del cargo de Intendente de la Municipalidad de Pago de los Deseos, y solicitó la suspensión de los efectos de la resolución que así lo disponía.
Señaló los vicios en que incurrió el Concejo Deliberante durante el procedimiento de juicio político, determinantes de la nulidad cuya declaración también pide y su reinstalación en el cargo para el que fue legítimamente elegido por el voto popular.
Los Ministros analizaron las resoluciones 9/16 y 12/16 del Cuerpo, con el grado de probabilidad requerido para este tipo de tutelas cautelares, las supuestas irregularidades en el procedimiento de juicio político que culminó con la destitución del Intendente, en tanto las actuaciones allí plasmadas no se ajustarían, en lo esencial, a lo normado por la ley 6042 respecto al trámite del juicio político. Esos requisitos fueron suficientes para que el Superior Tribunal otorgara la tutela cautelar solicitada.
Fuente: Momarandu