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3 de Julio de 2014 - Nocturnidad

T. del Fuego-Hasta el 11 de Julio podrán funcionar en Río Grande locales nocturnos

Luego de la promulgación de la Ley Provincial y la ordenanza municipal en Río Grande, ya se encuentran prohibido el funcionamiento de locales nocturnos, tales como "Bares, Whiskerías y Cabarets y establecimientos de Alterne"

El Fiscal Federal Marcelo Rapopport indicó que se viene trabajando en forma conjunta con personal provincial y nacional. Asimismo, explicó que con la ordenanza y la Ley en vigencia, en Río Grande podrán funcionar hasta el próximo 11 de Julio, ya que cuentan con 60 días para poder obtener el cambio de rubro desde la promulgación. Finalmente, sobre el incremento de departamentos privados para la prostitución ante el cierre de los locales nocturnos, el Fiscal indicó que se trabaja mucho con los vecinos, quienes son los que suelen ver las irregularidades sobre viviendas y ellos son los que denuncian para que la Justicia actúe.
Finalmente se promulgó la Ley votada por la Legislatura Provincial que prohíbe el funcionamiento de “Bares, Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, Boites y establecimientos de Alterne” en el radio de toda la provincia.
La norma dispone que la autoridad de aplicación, deberá disponer la inmediata clausura de este tipo de locales, adoptándose las medidas necesarias y conducentes a tal fin.
Una vez conocida la promulgación de la Ley y la ordenanza en la ciudad de Río Grande, la principal duda que surgió, es sobre quien o quienes serán los órganos de control, a lo que el Fiscal Federal Marcelo Rapopport en diálogo con FM Del Pueblo, sostuvo que “Hay dos cosas para señalar, una la Ley entra en vigencia ahora, pero no sabemos si va a ser Acción Social o la Secretaría de Industria y Comercio, con personal de la Secretaría de Desarrollo Social los encargados de los controles”. Ante esta duda, el funcionario agregó que “Nosotros cuando hacemos los procedimientos, viene personal muy calificado del Ministerio de Acción Social y nosotros estamos más que gratificados y contentos por el desarrollo y desempeño de estos profesionales”, haciendo referencia al trabajo que realizaba el personal del gobierno provincial con la Justicia Federal, agregando que “No sabemos qué organismo específico de la provincia va a intervenir, lo importante, es que se ejerce el poder de policía, se cumpla con la ley y se cierren estos locales”.
Asimismo, y sobre las normas en vigencia, agregó que “por otro lado, ya estaba en vigencia la ordenanza que reza que caducaban las habilitaciones que estaban otorgadas a estos efectos ‘lugares de alterne’, por lo que debían cerrar estos locales y se les otorgó una prórroga de 60 días para tener una nueva habilitación comercial en otro rubro”, fecha que se cumpliría el próximo 11 de julio.
Ya sobre los controles, el Fiscal explicó que “Ahora, si las personas que tienen que controlar estos nuevos locales, una vez que se modifiquen el rubro, ven que hay mujeres que están realizando o están siendo explotadas para la actividad de los denominados ‘pases o copas’, deberán ser clausurados y dar la intervención inmediata a la Justicia. En Río Grande no existen más los lugares que nosotros denominábamos públicos, en contraposición de los privados, que eran los lugares de alterne. Los Bares, Whiskerías y Cabarets no existen más en esta ciudad. Si hay gente que utiliza otro rubro comercial, como por ejemplo el de rotisería, y en verdad, lo que hacen es el delívery de mujeres o las personas que atienen, son usadas para ser explotadas sexualmente, ahí también deberán dar intervención a la Justicia”.
Por otro lado, y en relación a la promulgación de la Ley y la quita de las habilitaciones, Rapopport sostuvo que “Ushuaia fue una de las primeras ciudades, donde el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza quitándole las habilitaciones comerciales a estos lugares, luego Tolhuin los acompañó y por último, se acopló Río Grande; y tenemos una Ley superior a las ordenanzas, que es una Ley Provincial que en el ámbito de toda la provincia están prohibidos estos locales, digamos que refuerza legislativamente todo lo anterior”.
 
Hecha la ley hecha la trampa
Si bien, desde un primer momento, se sostuvo que la prohibición de este tipo de locales no acabaría con la Trata de Personas, ya se ha comenzado a hablar de que los actuales propietarios de este tipo de negocios, buscarán nuevas habilitaciones con otro rubro, donde continuarían con las mismas actividades, bajo un máscara que desoriente a las autoridades de control. Ante estas versiones, el Fiscal explicó que “Ya existiendo los Bares, Cabarets y Whiskerías, los propietarios ganan mucho dinero, los proxenetas no quieren perder plata, estamos hablando de uno de los tres delitos que más plata mueve en el mundo, y éstas personas no quieren perder un solo peso y va a buscar acomodarse a como dé lugar, para seguir explotando personas”. Ante ello, agregó que “En los lugares nuevos que se habiliten, los funcionarios competentes deberán agudizar su vista, su oído y de más, para que cuando hagan las inspecciones, no disimulen ser prostíbulos encubiertos. Por el otro lado, la fuerza de seguridad, la policía con la intervención de la Justicia, debemos agudizar el ingenio para saber dónde puede estar ejerciéndose la ‘Trata de Personas’ o la ‘Prostitución’ con personas en lugares, de los denominados, privados”.
Finalmente, el Dr. Marcelo Rapopport indicó que “Nosotros recalamos mucho en los vecinos, porque ellos también son los que nos dicen que en los domicilios hay mucho movimiento, entran y salen al poco tiempo, muchos autos diferentes, riñas en la puerta, que es un común denominador. Nosotros recalamos mucho en lo que nos dicen los vecinos”, concluyó el Fiscal.
 
Prohibiciones de la nueva Ley
La Ley promulgada por el Ejecutivo Provincial establece la prohibición de funcionamiento de “Bares, Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, Boites y establecimientos de Alterne” en el radio de toda la provincia. Los mismos corresponden a: 
 
* A todo lugar abierto al público o de acceso público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
* A todos los locales de cualquier tipo, abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía (Copas).
* A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
 
Resguardo de personas 
* Por otro lado, sobre el artículo cuarto de la Ley se estipula que en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria.
* Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
* El artículo quinto obliga que la autoridad de aplicación proveerá protección y contención  suficiente a las personas y a su entorno familiar que resulten víctimas de la trata.
* A los efectos de la presente ley se crea la “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual”, cuya integración, funciones y atribuciones serán dispuestas por vía reglamentaria.
* Se Incorpora como contenido curricular en las escuelas provinciales el estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no resultar víctimas de ese flagelo.
* La ley deroga toda normativa que resulte opuesta a los contenidos establecidos en la presente, en especial las normas de carácter tributario vigentes en la provincia que pudieren gravar las actividades que se prohíben en este ordenamiento.
 
Whiskería, Cabarets, Club Nocturno, Boite y Establecimiento de Alterne
A los efectos de la presente ley, se entiende por Whiskería, Cabaret, Club Nocturno, Boite o establecimiento y/o local de Alterne:
 
-* A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
-* A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía.
-* A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
 
Fuente: Tiempo Fueguino

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