Jueves 13 de Marzo de 2025
2 de Mayo de 2014 - Coparticipación

La Rioja-Pasó un filtro el pedido de coparticipación municipal

El organismo nacional hizo lugar al pedido de coparticipación municipal que el intendente capitalino Ricardo Quintela le reclama a la Provincia.

La Procuración General de la Nación avaló el pedido de coparticipación que el municipio capitalino le reclama a la Provincia.
Bajo la dirección de Alejandra Gils Carbó, la Procuración hizo lugar al pedido de coparticipación municipal que el intendente Ricardo Quintela le reclama al Gobierno Provincial.
El fallo hace hincapié en “la gravedad institucional” que implica la ausencia de dicha ley de coparticipación. “Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja resolvió rechazar in limine la acción de amparo articulada. La Rioja es la única provincia que no ha establecido todavía un régimen de coparticipación local, la situación reviste gravedad institucional, puesto que se afecta grave y burdamente el aspecto financiero de la autonomía municipal, comprometiéndose una base esencial del sistema democrático republicano de gobierno y la forma de nuestro Estado federal, y comprendiendo además el interés de los restantes municipios de la Provincia”, expresa el fallo.
La comuna había presentado un recurso extraordinario por la falta de sanción de una Ley de Coparticipación Municipal.
Textualmente, el fallo dice: “Sin abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo debatida ni sobre la forma en que eventualmente ella deba ser solucionada, considero que cabe hacer lugar a la presente queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, revocar la resolución de fs. 67/83, y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento, en los términos expresados en este dictamen”.
Más adelante el fallo agrega: “El intendente municipal de la ciudad de La Rioja inició la presente acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia local, demandando a la Provincia de La Rioja, debido a la omisión de ésta en sancionar una ley de coparticipación provincial de impuestos”, al expresar que “la falta de instrumentación de un sistema local por parte de la demandada le obtura la participación en los ingresos tributarios federales y locales, con lesión a la autonomía municipal que ordena la Constitución Nacional en los arts. 5° y 123, afectando también el régimen republicano de gobierno y el sistema federal de Estado”, dice el fallo.
De ese modo, se hizo lugar al pedido del municipio y se deja abierta la posibilidad de que la Corte Suprema de la Nación se expida en la misma sintonía.
Asimismo, la Procuración General desestima el fallo del TSJ, al tildarla de “arbitraria”: “La sentencia de fs. 67/83 resulta pasible de la tacha de arbitrariedad, a la luz de la señera doctrina del Tribunal sobre tal vicio, toda vez que ha procedido a desestimar in limine la demanda -sin al menos dar traslado de ella y, en consecuencia, sin permitir siquiera la traba de la litis- por razones sustanciales, tornándola además definitiva para la quejosa, puesto que le impedirá a ésta volver a plantear el asunto en otro momento”, expresa la resolución.
 
“El dictamen de Procuración no emite opinión sobre la cuestión de fondo”
El Gobierno Provincial salió a expresar su postura tras el fallo de la Procuraduría General de la Nación que hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el municipio capitalino en el que le reclama a la Provincia la sanción de una ley de Coparticipación Municipal.
Lo hizo a través del fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna, quien consideró que en el dictamen de la Procuración General de la Nación sobre el recurso de queja presentado por el municipio de la capital “queda claro que no solamente no se ha emitido opinión sobre el reclamo de la comuna, sino también queda más claro aún que la cuestión de fondo debatida no establece un mecanismo para solucionar el problema planteado por el municipio capitalino”.
Al ser consultado sobre la opinión emitida por la Procuración General de la Nación, Mercado Luna explicó que lo que llegó a la Corte Suprema de Justicia “es un recurso de queja porque el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró inadmisible el planteo hecho ante ese tribunal reclamando por la ley de coparticipación municipal”.
Ante esta situación y en virtud del recurso de queja interpuesto por el Municipio de la Capital ante la Corte Suprema, el funcionario explicó el procedimiento que se sigue en estos casos.
“Previo a cualquier tratamiento, el Alto Tribunal de la Nación debe esperar la opinión de la Procuración General de la Nación, quien debe expedirse sobre si la Corte Suprema debe o no entrar de lleno al planteo que fuera rechazado en la provincia.Es decir que es quien abre la instancia para que lo trate la Corte Suprema, en cuya parte más sustancial sostiene en el punto VI: En virtud de lo expuesto, y sin abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo debatida ni sobre la forma en que eventualmente ella debe ser solucionada, considero que cabe hacer lugar a la presente queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, revocar la resolución de fs. 67/83, y ordenar que, por quien corresponda y por las vías procesales que se estimen oportunas, se dicte un nuevo pronunciamiento, en los términos expresados en este dictamen”.
De este modo, Mercado Luna recalcó que “queda claro que no solamente no se ha emitido opinión sobre el reclamo municipal, sino también queda más claro aún que la cuestión de fondo debatida no establece un mecanismo para solucionar el problema planteado por el municipio capitalino”.
El fiscal recordó además que en 1994, cuando se reformó la Constitución Nacional, se estableció que se debía sancionar una nueva ley de coparticipación federal y en la cláusula transitoria 6º se dispuso que eso debía ocurrir antes de fines de 1996.
Hay que recordar que en 1988 La Rioja cedió un punto porcentual de la coparticipación federal lo que fue reemplazado parcialmente desde entonces con convenios transitorios.
 
El dato
Aunque el parte de prensa del Municipio Capital indica que La Rioja es la única provincia que no tiene coparticipación municipal, es necesario aclarar que son tres los distritos que se manejan de esta manera.
Según un informe de CIPPEC, tanto San Juan como Jujuy cuentan con un sistema de distribución de fondos a los municipios mediante acuerdos financieros, tal como se hace en nuestra provincia.
 
Fuente: Nueva Rioja

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