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24 de Abril de 2014 - Justicia

La Rioja-Claudia Ortiz sobreseída en una causa de los planes PIL

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación en la causa por los planes PIL, por lo que confirma el 'Sobreseimiento' dispuesto a Claudia Ortiz, secretaria de Hacienda del municipio de la Capital, en la causa 17.475.

La resolución del juez actuante, Jorge Gamal Abdel Chamía, confirma la figura de la atipicidad que habría esgrimido el Dr. Daniel Barría, juez de Instrucción de Segunda Nominación, por lo que queda firme el sobreseimiento de Claudia Ortiz, en la causa Nº 17.475 , relacionada a las denuncias por estafas en los planes PIL. 
En dicha causa, en la que figura Pedro Vicente Picón, beneficiario de un plan, el expediente, como material probatorio, posee más de 3.300 fojas de prueba documental que ameritaron, no sólo la formalidad en la liquidación de los expedientes de sueldos de la Planta PIL conforme a la Ley de Contabilidad, sino también la liquidación de todo el personal de planta permanente y temporaria de la Municipalidad. 
En los considerandos el juez Chamía coincide con Barría al entender que el juez de Instrucción emite sus fundamentos decidiendo atípica la conducta de la imputada con respecto del delito de estafa, y en ello dice que encuentra razonable su valoración y estado intelectual que lo conlleva a determinarse en ese sentido. 
Además expresa que la competencia jurisdiccional para decidir sobre la afectación del patrimonio o intereses del Estado Nacional excede la órbita de los Tribunales de La Rioja, además no surge tampoco de la causa que el objeto del proceso configure un delito de peculado, de acuerdo al artículo 261 del Código Penal, “del mismo modo se puede colegir que no puede subsumirse la conducta en la hipótesis penal para el delito de malversación de caudales públicos”. 
En otro párrafo de los considerandos de la resolución indica que surgen actividades de la misma imputada tendientes a regularizar la situación de los empleados PIL mediante las comunicaciones pertinentes, que como los mismos denunciantes lo reconocen, no es competencia del Municipio la obligación de ingresar por ante la AFIP los importes previsionales. 
Además entiende que no pueden prosperar los agravios traídos por la Fiscalía y la Querellante, existiendo en el estado intelectual del Juez de Instrucción certeza negativa de que el hecho denunciado no tiene características penales y que los elementos de prueba receptados ameritan el dictado del auto sobreseimiento a favor de la imputada. 
En las otras tres causas menores, no por el orden cualitativo sino por lo cuantitativo por las fojas que componen los expedientes, no existirían las pruebas incorporadas en la causa 17.475 que posee más de 3.300 fojas. 
Por ello el juez Chamía decretó la nulidad del sobreseimiento y le ordena al juez de Instrucción Daniel Barría, bajo reglas del concurso, unificar las causas, a los fines de dictar nueva resolución y nuevo pronunciamiento conforme a los elementos de prueba que existen en la causa perteneciente a Picón. 
Las tres causas a resolver se encuentran en el expediente 17.472 con el PIL Víctor Hugo Díaz; expediente 17.473 PIL Ana María Guerra y expediente 17.474 PIL Marcela Norma de la Vega.  
 
Fuente: El Independiente

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