Los legisladores sancionaron la distribución en la Ley 5.653-Los recursos afectados se destinarán a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común.
Fue sancionada con fuerza de ley la reglamentación del artículo 247 del Código Fiscal, Ley 5.653, sobre la distribución de la recaudación de Regalías Mineras.
La norma consta de cuatro artículos y ordena distribuir en forma directa a los municipios de las zonas mineras el cincuenta por ciento de los recursos generados por las regalías que se perciben por la actividad, para ser destinado a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común, al tiempo de proveer recursos para el fortalecimiento institucional del área de Policía Minera.
La redacción de los artículos es el siguiente: el primero expresa que la recaudación por regalías o derecho de explotación de minerales impuestas en el artículo 247 y siguientes del Código Fiscal Ley Nº 4.696, luego de realizada la deducción prevista en la ley Nº 4.520 se distribuirá: el treinta por ciento (30 %) corresponderá al municipio en cuya jurisdicción se encuentre situado el yacimiento minero que genera el tributo.
Otro cualidad será que el veinte por ciento (20 %) se distribuirá, en partes iguales, entre los municipios en cuya jurisdicción se encuentre situada dentro de la zona minera de afectación determinada conforme lo dispuesto en el artículo 3º.
El veinte por ciento (20 %) para fortalecimiento institucional del área de Policía Minera.
El veinte por ciento (20 %) para desarrollo de un Parque Industrial Minero en el departamento de Susques.
El diez por ciento (10 %) para desarrollo de proyectos mineros comunitarios.
El artículo segunda determina que los recursos afectados a los municipios por aplicación de esta Ley se destinarán única y exclusivamente a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común; por lo que para su disposición el proyecto deberá ser coordinado y visado por el Ministerio de Infraestructura y/o el Ministerio de Producción, según la materia del mismo. Una vez cumplidos estos recaudos el Ministerio de Hacienda procederá al depósito bancario en la cuenta corriente que se abrirá al efecto.
En el tercer artículo establece que el Poder Ejecutivo determinará por zonas los municipios que se encuentren comprendidos en el articulo 1º, inciso b, de esta ley y está facultado para dictar la reglamentación necesaria al fin de su cabal cumplimiento.
Tratamiento en el recinto
En la décima sexta sesión ordinaria fue la única ley sancionada y votada por unanimidad.
La oposición solicitó modificaciones en el primer artículo referidos a los porcentajes para mejorar la distribución, incrementando el tope de los municipios, y otro para las comunidades aborígenes, que fue rechazado por el PJ.
Mientras que el diputado del PJ Jorge Casas defendió el fundamento de la ley que es dar cumplimiento al artículo 84 de la Constitución de la Provincia, que prevé que producida la regalía minera se va a afectar preferentemente a obras de infraestructura y desarrollo productivo para los municipios que se encuentren dentro del área minera.
Fuente: El Tribuno Jujuy
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