Durante la lectura de los fundamentos del fallo en el juicio por Marita Verón, el juez Alberto Piedrabuena consideró probado que existe una red de trata y prostitución de personas en La Rioja, con nexos hacia otras provincias, liderada por Irma Medina y Fernando "Chenga" Gómez. Ahora los expedientes recaeran en el despacho del juez riojano Alejandro Arce.
En la mañana del miércoles, finalmente los jueces Alberto Piedrabuena y Emilio Herrera Molina se sentaron en un estrado, frente a los periodistas y un puñado de abogados, para leer un resumen de los fundamentos del fallo. El juez Eduardo Romero Lascano no estuvo presente.
Luego de entregar un cd con las 600 hojas que conforman los fundamentos de la absolución de los 13 imputados por el secuestro, sometimiento a la prostitución y desaparición de Marita Verón, el juez Piedrabuena procedió a leer un resumen de 200 páginas que "sintetizan" las razones jurídicas de la decisión tomada .
"Este tribunal, debe ajustarse al marco fáctico de la acusación: privación ilegítima de la libertad con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución de María de los Ángeles Verón" explicó el juez Piedrabuena en su alocución.
El tribunal tucumano expresó su certeza de que Irma Medina, Fernando "Chenga" Gómez, Gonzalo Gómez, Natalia Bustos, Azucena Márquez, Carlos Luna, Paola Gaitán, Juan Derobertis, Paola Ceballos y Patricia Medina integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres.
No está claro quién era el dueño de "Desafío", "Candy" y "Candilejas", pero sí que Irma Medina y "Chenga" eran la cabeza del negocio, y el resto acompañaba.
"Presentaba las características propias de este tipo de actividad, usos establecidos para la explotación del comercio sexual, usando términos como: plaza, pase, multa, nombres artísticos, roles y categorías, medios intimidatorios hasta ritos esotéricos, pasando por alta violencia psicológica y física para lograr un sometimiento", aseguraron los jueces.
Las testigos que fueron víctimas de esta red de trata evidenciaron angustias, estrés postraumático, depresiones profundas, miedos.
"Esta relación enfermiza y perversa de dominante (los don y doñas) y dominadas, creaban una dependencia psicológica por la que aún cuando podían liberarse en los hechos, algunas volvían porque habían prometido hacerlo, o no revelaban su situación colaborando la víctima en mantener su situación de opresión", afirmaron en la sentencia.
En cuanto a Daniela Milhein y Alejandro González, el tribunal sospecha que ofrecían trabajo de niñera a chicas, a quienes comenzaban a seducirla con la idea de trabajar en prostíbulos de Río Gallegos, donde iban a ganar más dinero.
Por esto, el tribunal dispuso en la sentencia que Milhein y González sean investigados, y que en el caso de los riojanos, se remitan las declaraciones de las víctimas como si fuera una denuncia, para que los juzguen en La Rioja.
Pero recalcaron que no se logró acreditar con las pruebas que Marita haya caído en estas redes.
El 3 de abril de 2002, cuando desapareció la hija de Susana Trimarco, no existía el delito de trata de personas, y por lo tanto no podían ser juzgados, en este caso particular, bajo esa figura legal.
Para acreditar que Marita fue secuestrada y obligada a prostituirse, la única prueba con entidad que se llevó al juicio fue la de testigos.
Para los jueces, las mujeres dicen que en Candy, Candilejas y Desafío tuvieron contacto limitadamente con la persona que después reconocen en fotos. Los allanamientos en esos lugares, en cambio, dieron negativo.
"Esta falta de sustento de las afirmaciones de la acusación, con la realidad que emerge de las pruebas, se remite insistentemente a lo largo del proceso", fundamentaron.
"Para condenar, el tribunal debe poseer la convicción o sea la certeza de la existencia del hecho y de la autoría o participación del imputado en forma culpable ... Ante la duda, el tribunal debe absolver", sostuvieron
Fuente: Radio Fénix 95.1
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