Viernes 14 de Marzo de 2025
16 de Noviembre de 2012

La Rioja-Corte Suprema falló en contra de tasa municipal

El fallo constituye el primer antecedente en la Provincia en su tipo en llegar a la Corte, y obtener una resolución favorable de inconstitucionalidad a la cuestionada tasa, con lo que ordenó al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, a dictar un nueva sentencia, ajustado a las previsiones contempladas en el fallo.

Un nuevo revés judicial recibió la Municipalidad de Capital, en relación a su pretensión del cobro de la tasa de Seguridad e Higiene que le valió la presentación de varios recursos por parte de los comercios riojanos, apoyados por el Centro Comercial e Industrial.
Esta vez, la decisión la adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en base a una presentación realizada por la firma Quilpe SA, distribuídora de bebidas alcohólicas, como la conocida cerveza Quilmes y otras bebidas gaseosas, contenida en el expediente Q-20/2012 REX.
El fallo, con sentencia firme, fue rubricado por los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con fecha 19 de octubre último y notificadas las partes el 25 del mismo mes.
Con el patrocinio del abogado Amado Omar Menem, la empresa Quilpe recurrió a la Corte Suprema, que tuvo en cuenta la decisión que había adoptado tiempo atrás el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, al impugnar la pretensión fiscal de la Municipalidad de Capital, respecto al cobro de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
La Corte, en su decisión, tuvo en cuenta otros fallos, como el de Laboratorios Raffo SA, al advertir que en el “artículo 9, inciso b, de la ley 23.548, de Coparticipación Federal de Impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos”.
En base a todos los antecedentes, la Corte Suprema, con fecha 9 de octubre 2012, según explicó el doctor Menem, “con claridad meridiana, el más alto Tribunal de la Nación, en consonancia con la procuradora nacional, ha considerado totalmente improcedente el cobro de la tasa de Seguridad e Higiene por parte del municipio capitalino, sin haber prestado el servicio al contribuyente”.
Menem, puntualizó que “el fallo es el primer antecedente en el ámbito de la Provincia en su tipo, en llegar a la Corte y obtener una resolución favorable de inconstitucionalidad”.
Explicó el letrado que “con este antecedente, le queda totalmente vedado al municipio pretender cobrar tributos, sin la debida prestación del servicio al contribuyente, por lo que suponemos que el municipio, pondrá las barbas en remojo, antes de sancionar ordenanzas tributarias virtuales, sin la más mínima prestación al contribuyente, como lo fue todos estos años, la cuestionada tasa de Seguridad e Higiene”.
“En el fallo –resaltó Menem– se puede observar la innumerable cantidad de falencias que presenta la tasa municipal, cuestionada por Quilpe SA, el municipio no prestó el servicio que pretende cobrar con la tasa, tampoco acreditó el ofrecimiento de la prestación, aumento desmedido de la tasa, entre otras cosas”.
También la Corte hizo hincapié en que no se puede aplicar lo cobrado por la tasa, a erogaciones generales o gastos del municipio, que no se vinculen con la prestación del servicio de Seguridad e Higiene, como así también hizo suyo el dictamen emanado de la Procuración de la Nación, y coincidió plenamente con lo dictaminado por la Procuradoría.

Fuente: El Independiente

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