El Concejo deliberante aprobó el proyecto de Ordenanza, elevada por el concejal del bloque peronista, José Arteaga, que permite regular la utilización de videocámaras del sistema de Monitoreo Urbano que funcionan en espacios públicos con el objetivo de brindar un marco normativo claro en el uso de las grabaciones que permita una mayor eficiencia, pero que limite su uso indiscriminado y preserve la privacidad de las personas.
La idea es que se realice una sistematización de las imágenes que se toman. Saber quienes manejan las cámaras y las capacitaciones que poseen, así como también los criterios de localización de las mismas y fundamentalmente lo que registran. Esto es lo que hay que regular. Darle un marco normativo local dado que actualmente hay un vacío legal”, señaló su autor el concejal Arteaga.
“La falta de normativa puede invalidar la utilización de las grabaciones como prueba en los delitos que suceden y en este aspecto es que plateamos una propuesta integral que incluya también la articulación entre el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Bonaerense e incluya también a Control Urbano”, indicó el legislador platense.
La iniciativa propone que se puedan utilizar los espacios y la vía pública para la instalación de una red de video seguridad, utilizando el equipamiento y el mobiliario existente o mediante la colocación de nuevas estructuras, pero limita “la utilización de las imágenes captadas y resguarda el derecho a la intimidad”.
“Es necesaria la vinculación con otras redes de monitoreo, tanto públicas como privadas que se puedan incorporar a la red municipal y de esa forma ampliar la cobertura del espacio público que permita mejorar el sistema y que las respuestas sean más rápidas ante posibles hechos delictivos”, indicó el edil.
Asimismo, la norma establece que el titular a cargo del Centro de Monitoreo Público (MOPU) y Las personas que tengan acceso a las grabaciones deberán mantener la confidencialidad de lo que han observado y estará prohibido la cesión o copia de las imágenes y sonidos salvo orden judicial que indique lo contrario.
"Es imprescindible reglamentar y ser cuidadoso con el uso que se les da a las imágenes captadas. Se debe respetar el líite entre lo público y lo privado ya que las cámaras deben servir para la prevención de los delitos y la disuasión de la delincuencia", puntualizó.
Por último, se establece que sólo se puede monitorear lo que sucede en la vía pública, salvo que la Justicia, requiera poder acceder a las filmaciones de algún lugar o hecho en particular y se prohíbe tomar imágenes del interior de propiedades privadas, “si forma accidental se obtuviesen imágenes que violen la presente ordenanza, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente".
Fuente: Infocielo
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