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3 de Octubre de 2012 - Río Negro

Río Negro-Informan avances de Convención Constituyente

Desde la Secretaría de la Convención Constituyente de Dina Huapi informaron que se aprobó el reglamento y funcionamiento de las comisiones. Dieron a conocer el horario y días de las comisiones y las próximas sesiones de la Asamblea Plenaria.

*PRINCIPIO Y POLITICAS ESPECIALES: MARTES 19 HS
*PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y VECINAL: MIÉRCOLES 20 HS
*ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL- GOBIERNO MUNICIPAL: JUEVES 20 HS
*ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL- PATRIMONIO MUNIC.: VIERNES 8 HS

Está a disposición de los vecinos ACTAS y GRABACIONES de las Comisiones y Asamblea Plenaria. (para grabaciones traer soporte ó correo electrónico)

MESA DE ENTRADA: S.U.M. del Municipio de Dina Huapi
Los Notros 555
LUNES 9.30 A 12.30 HS
JUEVES 16.30 A 19.30 HS

PRÓXIMAS SESIONES ASAMBLEA PLENARIA:
VIERNES 12 y 26 de octubre, 21.30 HS. S.U.M. del Municipio de Dina Huapi

TEXTO COMPLETO DIFUNDIDO
CAPÍTULO VII – De las comisiones –

Artículo 30.- Funcionarán las siguientes Comisiones Permanentes:
1. Comisión Redactora: Tendrá por única función controlar la corrección ortográfica y gramatical de redacción de los artículos de la Carta Orgánica Municipal aprobados en sesión, como así también coordinar, compatibilizar, sistematizar, actualizar, armonizar, ordenar, numerar e integrar las disposiciones del texto, cláusulas transitorias y someter a consideración de la Convención las observaciones que estime pertinente. Estará integrada por un miembro de cada bloque político.
2. Comisión de principios y políticas especiales: dictaminará sobre todo asunto o proyecto vinculado con el preámbulo, declaraciones, garantías, competencia municipal, nombres oficiales, símbolos, derechos individuales, sociales y políticos, así como lo atinente a asociaciones intermedias, sectores sociales y políticas especiales; servicios públicos, ejido urbano, desarrollo urbano y medio ambiente.-
3. Comisión de organización institucional: dictaminará sobre todo asunto o proyecto vinculado con el Gobierno municipal, Cuerpo deliberativo, órgano ejecutivo, judicial y faltas, régimen electoral, Tribunal de Cuentas, órganos de control y toda institución gubernativa, responsabilidad de autoridades, funcionarios y agentes públicos, juicio político, relaciones municipales y acefalías.
4. Comisión de administración municipal: dictaminará sobre todo asunto o proyecto vinculado con el patrimonio municipal, recursos, servicios públicos, personal municipal, organismos descentralizados, estatuto del personal municipal, escalafón, empresas autárquicas, municipalizaciones, concesiones y expropiaciones;
5. Participación política y vecinal: dictaminará sobre todo asunto o proyecto vinculado con los partidos políticos, poder constituyente, mecanismos de participación ciudadana, órganos de representación vecinal, comisiones de vecinos, órganos de cogestión y otras formas de participación, juntas vecinales y régimen electoral –“

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
“Capítulo VIII - De los proyectos y de la participación ciudadana-

Artículo 39.- Todo proyecto deberá ser presentado por al Secretario de la Convención, por escrito y firmado por su autor o autores, y serán numerados en el orden de su presentación. El Presidente lo girará a la Comisión que corresponda, la que deberá emitir dictamen.
Artículo 40.- Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización de la Convención, y en general de disposiciones de carácter imperativo, que pueda adoptar el Cuerpo dentro de sus atribuciones, y será proyecto de declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la convención.
Artículo 41.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho a presentar proyectos o propuestas ante la Convención Constituyente Municipal hasta treinta días antes de la fecha prevista para la finalización de la Convención. No se admitirán proyectos de declaración o resolución.
Artículo 42.- Las reuniones de las Comisiones tienen carácter público. El presidente de la comisión invitará al autor del proyecto oportunamente presentado para que exponga oralmente sus opiniones sobre el mismo.
Artículo 43.- A los fines de la participación de los vecinos prevista en el artículo anterior, cada autor del proyecto dispondrá de diez minutos para fundar el mismo. Estos tiempos podrán ser extendidos a pedido del interesado y con la anuencia del presidente de la comisión respectiva.

Fuente: Bariloche 2000

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