Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (º)
Desde hace tiempo se ha considerado adecuado el permitir que los menores de dieciséis años tengan la posibilidad voluntaria de expresar su preferencia electoral.
Ya en 1995, en la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba, se estableció que los mayores de dieciséis años, que voluntariamente se empadronaran, podrían votar a nivel municipal (art. 124, inc. 2).
Este criterio de permitir el voto voluntario a los dieciséis años hasta los dieciocho años, también lo tienen otros países. Baste señalar, que así lo establece la Constitución de Brasil (art. 14) y la Constitución de Ecuador, (art. 62, inc. 2).
En realidad, dicha posibilidad, es coherente con la evolución educativa y de acceso a la información de los menores adultos. Repárese que el Código Civil fijaba la mayoría de edad a los 22 años. Luego, en 1968, por el Dec.-Ley 17.711 se llevó la mayoría de edad a los 21 años. Por último, en el año 2009, por la Ley 26.579, se estableció a los 18 años la mayoría de edad. Lo que habla de un avance en la toma más temprana de responsabilidades y derechos por parte de los menores.
La posibilidad de permitir, sin obligatoriedad, que los menores entre 16 y 18 años puedan implicarse y opinar sobre los problemas de la sociedad, también está en consonancia con lo dispuesto por los pactos internacionales incorporados a la Constitución, como es el caso de la “Convención sobre los Derechos del Niño”. Esta Convención, que fija que se es niño, desde la concepción hasta los dieciocho años, dispone que “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño” (art. en el artículo 12, inc. 1).
Por su parte, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del año 2005, en el art. 24, se determina que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo”.
En la voluntad de bajar la edad para habilitar el voto, ha habido diversos proyectos legislativos, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Todos ellos buscando permitir que los mayores de 16 años puedan expresar su voluntad electoral, voluntariamente, hasta los 18 años, cuando adquieren la mayoría de edad.
Ahora, el tema ha tomado nueva actualidad, atento el proyecto presentado en el Senado Nacional por los senadores de las Provincias de Buenos Aires y del Chaco, Aníbal Fernández y Elena Corregido.
En dicho proyecto se prevé modificar la Ley Electoral para determinar que el voto constituya un derecho y no una obligación para los jóvenes de entre los 16 y los 18 años de edad, en un régimen similar a la de los ciudadanos mayores de 70 años que rige en la actualidad.
Es importante dar lugar a las jóvenes y los jóvenes y escuchar sus requerimientos, con la seriedad que ello implica, para trabajar el país de todos. A su vez, habrá que educarlos, con particular profundidad, en la responsabilidad del voto en democracia.
Una elección debe ser una oportunidad de encontrarnos, desde el derecho al sufragio, en una sumatoria de perspectivas y voluntades, al servicio del bien común.
(º) Abogado constitucionalista, ex juez federal electoral.
Fuente: La Mañana
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