La población en general considera que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Leyes para garantizar los Derechos de las Personas con Discapacidad existen porque las personas con discapacidad tienen derechos
Lo que ocurre es que las personas y la infancia con discapacidad somos más vulnerables a que se violen los mismos derechos que los demás, sin que las políticas y leyes nos protejan de manera efectiva. Por ello existe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para visibilizar la situación de la discapacidad, y las políticas son para prevenir su violación.
Otros estereotipos sobre la discapacidad es que los únicos derechos que tenemos son el derecho a curarnos o rehabilitarnos, que las personas con discapacidad somos seres asexuales y no somos objetos de violencia. Ahí tenemos a La Convención que nos garantiza una vida libre de violencia y a vivir en la Comunidad.
Como consecuencia de la visión integral de las Personas con Discapacidad se realizó un estudio de violencia en la infancia con discapacidad. Éste fue encargado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y publicado en la revista médica The Lancet en julio pasado. El estudio expone que los niños y niñas con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad. Lo que demuestra la necesidad de la Convención para tratar de prevenir la violencia hacia las personas con discapacidad especialmente durante la infancia.
Los resultados de la revista indican:
1. Los niños y niñas con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces mayor que los niños que no tienen discapacidad.
2. Los niños y niñas con discapacidad son víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces mayor.
3. Los niños y niñas con discapacidad son víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor.
4. Los niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación del Estado de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Cuando la prevención fracasa es obligación del Estado proporcionar la asistencia y el apoyo a las víctimas para lograr su recuperación.
Conforme a los criterios establecidos por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité expresó su preocupación por la situación de violencia de los niños y niñas con discapacidad cuya tasa de violencia es más alta que la de otros niños; por la escasa tasa de denuncia de los malos tratos que experimentan los niños y niñas con discapacidad lo que puede llegar a constituir una situación de peligro y deploró que los datos relativos a la protección de los niños no se refieran expresamente a los niños con discapacidad.
El Comité alienta a los Estados que forman parte de la Convención, como es el caso de México, a que incluyan a los niños y niñas con discapacidad en la estrategias para la prevención de la violencia en la familia y la sociedad. El Comité recomienda a los Estados que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente datos respecto de los malos tratos y la violencia contra los niños y niñas con discapacidad
De acuerdo con datos del Censo General de Población y Vivienda, para el año 2010 habitan 40,036 niñas y niños con discapacidad en el Distrito Federal. A este respecto el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal establece estrategias a fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia en la infancia con discapacidad, estrategias que las autoridades están obligadas a implementar conforme la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
El Programa establece como estrategias:
1. Generar información estadística respecto de los tipos y niveles de violencia contra la infancia.
2. Disminuir los índices de violencia en todos los ámbitos de la vida de la infancia.
3. Disminuir y atender el maltrato, violencia y abuso sexual ejercido contra la infancia en el Distrito Federal.
De estas estrategias se desprenden 13 acciones (1591- 1604) que ya deben estar implementándose para toda la infancia incluidos los 40 mil niños y niñas con discapacidad que viven en la Ciudad de México. Estas acciones son obligatorias e impostergables, pues La Constitución, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley del Programa de Derechos Humanos obligan a ello. Finalmente, hay que esperar a saber cuales son las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando analicen el informe de México, y a ver si nuestro país cumple con lo que le prometió al mundo.
Agustín de Pavía Frías, Abogado especialista en Derechos Humanos y Derechos de las Personas con Discapacidad.
Recuerda que no se dice minusválido, ni tampoco se debe emplear la expresión ?personas con capacidades diferentes o personas con capacidades especiales y mucho menos discapacitados?. El término correcto es Personas con Discapacidad.
Fuente: El Universal
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