Guillermo Alfieri
El calidoscopio se detuvo hoy en la figura de la Coparticipación Federal Impositiva. Como el asunto está relegado en la agenda de las preocupaciones cotidianas, es necesario repasar de qué se trata. La coparticipación refiere al dinero que aportan los contribuyentes de gravámenes y se distribuye entre el gobierno nacional y las provincias.
Tal reparto no depende de la generosidad de nadie sino que lo ordena el artículo 75 de la Constitución y es clave como factor financiero para que la Argentina funcione como la república federal declarada en la mismísima Carta Magna.
Aunque no lo digan los manuales escolares, la Coparticipación Impositiva fue uno de los motivos de los cruentos conflictos internos que predominaron en la Argentina del siglo diecinueve. En el correr del almanaque, los golpistas de 1930 se apropiaron de la renta recaudada y la manejaron con un autoritario decreto de necesidad y urgencia.
La gran caja permaneció intervenida en largo tiempo. Recién en 1987-1988 se negoció el texto de una ley con cierto espíritu federal. Lleva el número 23.548 la norma que determinó las siguientes porciones de la torta: 42,34 por ciento para el poder central; 56,66 por ciento para las provincias; uno por ciento para los Aportes del Tesoro Nacional.
En el detalle quedó establecido que a Entre Ríos se le asignó el 4,7 por ciento de la plata a repartir. Poco duró la estricta vigencia de la ley 23.548. El vendaval conservador de los años 90 tomó a las provincias como variable de ajuste. Aparecieron los pactos fiscales y las transferencias de servicios sin compensación monetaria.
La coparticipación quedó condicionada y desgastada en su significación. La poderosa provincia de Buenos Aires consiguió el singular Fondo de Reparación Histórica, de 650 millones de pesos/dólares anuales.
Los peces medianos y chicos plantearon la queja entre bambalinas de la Convención Reformadora Constituyente de 1994. La sangre no llegó al río porque se convino redactar y aprobar la cláusula sexta de las disposiciones transitorias. Está estampado en letras de molde de la Constitución Nacional lo siguiente: Antes de la finalización de 1996 el Parlamento sancionará la ley de Coparticipación Federal Impositiva.
Sancionará se convirtió en sancionariola. Son 16 los años transcurridos sin que se cumpla lo que manda la Constitución. Sin embargo, la omisión se naturalizó, no se considera problema de Estado a resolver.
Nos parece que la Coparticipación Federal Impositiva no es una formalidad rebatible con pragmatismo de coyuntura en el que priva el tráfico de influencias oportunistas.
Aún así supongamos que justificamos lo actuado por las crisis que lo tornaron inevitable. Lo inaceptable es que no se reconozca el significado profundo de un régimen de distribución de recursos que debe restablecer el concepto de país federal. Las autonomías provinciales no existen sin ingresos de dinero previsibles y suficientes.
Por cierto, no será fácil arribar a un tratado entre el gobierno nacional, 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tira y afloje demandará tiempo, paciencia, sabiduría y un clima político que anime la reflexión sobre la construcción de poder a toda costa.
Habrá que intentar reposicionar el sentido de la Coparticipación Federal Impositiva para obedecer a la Constitución Nacional. El reparto de lo que aporta el pueblo debe ser, según el artículo 75, equitativo, solidario y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio del país. Que así sea.
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Fuente: Facebook Guillermo Alfieri
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