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5 de Julio de 2012 - Santa Cruz

Santa Cruz-Rechazan veto: COMUDAM pide el boleto gratuito

El presidente del Concejo Municipal del Adulto Mayor (COMUDAM) Luis González criticó el veto de la Ordenanza Nº 6.643 que establece el derecho a viajar gratuitamente en las líneas de transporte urbano a las personas mayores de 65 años.

Sobre la traba a la ordenanza resuelta por el intendente Raúl Cantín, desde COMUDAM, expresaron en una nota enviada al jefe comunal y al presidente del Concejo Deliberante, Pablo Fadul demandan la reconsideración de los términos de la modificación propuesta al Artículo 22º bis de la Ordenanza Nº 5906 – Capítulo III, Título de las Franquicias, haciendo extensivo el beneficio objeto de cuestionamiento, a las personas mayores 60 (sesenta) años.
En la nota que se hizo pública, la COMUDAM indica que dicho pedido se sustenta en las siguientes consideraciones:
- En la Resolución 50/141 del año 1.996 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
- A la decisión de la Primera Asamblea Mundial de Envejecimiento realizada en la ciudad de VIENA en el año 1.982, que consideró como Adultos Mayores a las personas con edad superior a los 60 (sesenta) años.
- A la Ordenanza Nº 6.384-HCD-11 sancionada el 18 de Agosto 2011, la cual toma como 60 (sesenta) años para representar a los Centros de Jubilados de la ciudad de Río Gallegos.
- La decisión de la Organización Mundial de la Salud de 1984, la que determina que el término “adulto mayor” debe ser utilizado para referirse a personas mayores de 60 (sesenta) años.
- En la iniciativa del Ejecutivo en la creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores – Ordenanza Nº 6.572/09.
- En el Decreto 1.111/11 – Anexo I – Estatuto – Consejo Provincial de Adultos Mayores – Finalidad – que considera a las personas de 60 (sesenta) años como integrantes de la tercera edad.
- A la incorporación del Decálogo de Derechos de la Ancianidad, en la Constitución Nacional de 1.949, los cuales también se encuentran contemplados en el artículo 75, incisos 22 y 23 de la Carta Magna modificada en 1.994, con extremos mínimos de desarrollo personal y sectorial.
- La Ley 2.669/03 de Promoción y Protección Integral de los Adultos Mayores.

También en la nota, que lleva la firma del vicepresidente de COMUDAM, Mario Vilaboa, se remarca que entre los considerandos donde su funda el veto por parte del Ejecutivo municipal, se realiza un sinnúmero de cuestionamientos e interrogantes – algunos atendibles – (ej. Una Ordenanza que no está precedido por un mínimo estudio integral de impacto…”)  evidenciando  una escaza  profundidad en el aporte de datos e información vinculante, y una pobreza argumental para sostener a medida;  sin embargo compartimos la iniciativa por tratarse de una reivindicación justa que intenta mejorar la vida de los adultos mayores, más  aún se encuentra comprendida entre las aspiraciones del sector,  desde la propia conformación del COMUDAM.
Sin embargo el  Ejecutivo incurre en los mismos vicios voluntaristas que critica, respondiendo con generalidades y afirmaciones no probadas, sobreactuando y calificando en forma temeraria la medida, insinuando que si no se generan condiciones mínimas de de viabilidad del servicio, se estaría atentando contra el resto de los ciudadanos.
La mayoría de los servicios públicos presentan dificultades para sostenerse económicamente, casualmente porque su concepción tiene una lógica de carácter social, quedando la rentabilidad y el lucro en un segundo plano;  y es ahí justamente donde el Estado en representación de la comunidad, interviene frente a quienes a delegado transitoriamente la prestación de esa obligación que es propia, para viabilizar la demanda de inclusión, se agrega en la nota. 
Solo por mencionar algunos, las empresas del sector de transporte público, deberían pagar tasas, impuestos y contribuciones, herramientas con las que dispone en municipio para analizar en forma conjunta la estructura de costo buscando conciliar intereses, para materializar la gratuidad propuesta; a modo de ejemplo sabido es los subsidios a los combustibles que gozan las prestatarias del servicio.
No se puede rechazar in limine  una iniciativa – so pretexto – de que la gratuidad a los adultos mayores – tornase no rentable el servicio – tendiéndose a la suspensión de las prestaciones, poniendo solamente atención en variables económicas que garanticen márgenes de ganancia empresarial, cuando el Gobierno Municipal debería con su acción representar también en este caso a los Adultos Mayores.
Como aporte desde este órgano consultivo, para conocimiento de las partes intervinientes, diremos que en Río Gallegos hay 9.522 Adultos Mayores, un porcentaje bajo si tenemos en cuenta la cantidad de habitantes de Río Gallegos, superior a las  100.000 personas; Solo basta recorrer las paradas de colectivos y ver un ínfimo  número de adultos mayores se disponen en la espera del transporte público, se resalta en la misiva enviada a Cantín y Fadul.
Junto con la decisión de veto de la ordenanza en cuestionamiento, con la misma fecha y bajo las mismas argumentaciones se procedió  al dictado del Decreto Nº 2198/2012,  vinculado con la gratuidad de pasajes de colectivo urbano, destinado a los alumnos de EGB cuyos progenitores son beneficiarios de la asignación universal por hijo, donde la condición exigible para su cobro, es certificar  la  condición de desocupado.
Aquí también se aplico el mismo criterio entendemos, sin embargo respecto de la cantidad de alumnos comprendidos seguramente será un porcentaje bajísimo,  sí tenemos en cuenta que el promedio de la matrícula se ubica por encima de los 15.000 alumnos; tanto para las estadísticas de Adultos Mayores, como a los alumnos a los que se pretenden beneficiar, solo basta las gestiones ante la ANSeS – UDAI Río Gallegos.
Pero como si esto fuera poco, es pertinentes recordar que, en las últimas elecciones, hemos escuchado prácticamente a todos los candidatos del oficialismo, sobre la conveniencia de que el electorado haga posible en las urnas, una gestión “nacion-provincia-municipio” de  un mismo alineamiento político, lo cual se ha materializado; restando ahora cumplir con las expectativas generadas.

Fuente: La Opinión Austral

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