Miles de ciudadanos denuncian ante el Ombudsman provincial el cobro de supuestas infracciones de tránsito cuyos montos oscilan entre $ 1800 y $ 2400.
Las foto multas o boletas voladoras cobradas por la comisión de Pampa Blanca resultan ilegales e inconstitucionales según la investigación realizada por el Defensor del Pueblo de Jujuy a través de la Resolución Nº 0600-DPJUJ-12
De las investigaciones realizadas, el Defensor del Pueblo pudo concluir que el sistema de fotomultas implementado por la Comisión Municipal de Pampa Blanca sobre ruta nacional, resultan ILEGALES porque no cumplen con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Nacional Nº 26.363 y ley Nacional Nº 26.353. Las disposiciones señaladas refieren que el control y fiscalización del tránsito sobre rutas nacionales le fue asignado a Gendarmería Nacional.
Son ilegales por que violan el proceso adjetivo y derecho de defensa del presunto infractor, deberes de las autoridades a identificarse ante el presunto infractor, la extensión de jurisdicción y el margen de tolerancia previsto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Son INCONSTITUCIONALES porque vulneran el principio de supremacía normativa establecido en la Constitución Nacional. La Comisión Municipal de Pampa Blanca pretende arrogarse competencias que pertenecen a otros Organismos para efectuar el control de tránsito sobre rutas nacionales violando de esta manera la Ley Nacional de Tránsito.
Cabe aclarar que el Defensor del Pueblo lo que cuestiona es la forma en la que está implementando este sistema la Comisión Municipal de Pampa Blanca al extender indebidamente su competencia sobre jurisdicciones que no le han sido asignadas.
Por otra parte, según las investigaciones del Ombudsman provincial, los artilugios montados por la Comisión Municipal de Pampa Blanca se componen de diferentes participaciones:
- La comisión municipal, desde sus autoridades, agentes municipales,
- La empresa que aporta el cinemómetro, controlador de velocidades,
- La empresa que lleva adelante la confección de las actas de constatación, la que remite las notificaciones a los supuestos infractores, etc. Ya que brinda apoyo legal, técnico y logístico.
De las irregularidades detectadas durante la investigación:
1) Violación a la garantía del Juez natural, 2) Violación al derecho de defensa al usuario, 3) Violación al debido proceso adjetivo, 4) Ilegitimidad del acto administrativo de sanción, 5) Negativa infundada a conceder el beneficio de prorroga de jurisdicción, 6) No se encentra vigente a la fecha la verificación periódica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial del Cinemómetro controlador, 7) supuestas infracciones labradas únicamente a turistas, no así a ciudadanos jujeños; y 8) no existe cartelería informativa sobre el tema.
De forma que la implementación del sistema de fotomultas, tal como lo aplica actualmente la Comisión Municipal de Pampa Blanca, afectaría el orden público, causando una preocupación a todos los usuarios que atraviesan esa ruta.
Así entonces, respecto al accionar de la Comisión Municipal de Pampa Blanca y los participantes antes enumerados, la Defensoría del Pueblo llega a la conclusión de que las conductas desplegadas podrían encuadrar en los siguientes tipos penales:
- Abuso de Autoridad y Exacciones ilegales
Todos los resultados a los que llegó la Defensoría del Pueblo de Jujuy permiten concluir que la aplicación del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico, denominada comúnmente fotomulta o boletas voladoras, no previene ni protege, el único objetivo real que aparece es impulsar multas pecuniarias que crecen a un ritmo desmedido poniendo de manifiesto una vez mas que el único fin que persiguen es recaudatorio y no preventivo, en desmedro de la seguridad vial.
Como resultado de esta investigación, se emitió la Resolución Nº 600-DPJUJ-12 en la cual Víctor Galarza resolvió solicitar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial suspenda la autorización otorgada a la Comisión Municipal de Pampa Blanca mediante Disposición Nº 429/2010 por resultar violatorio a las previsiones contenidas en el Art. 14º de la Constitución Nacional y otros; también la reglamentación del Art. 71º de la Ley Nº 24.449 y respetar la Ley N° 26363 a efectos de garantizar el beneficio de la extensión de jurisdicción a fin de asegurar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo y el goce efectivo del derecho de prorroga de jurisdicción en el ámbito del territorio nacional, a los presuntos infractores residentes en jurisdicciones diferentes.
En tanto, la Comisión Municipal de Pampa Blanca le solicita se abstenga de continuar aplicando el sistema de fotomultas en rutas nacionales, por carecer de competencia, la suspensión de los procedimientos administrativos y de ejecución fiscal de las multas originadas por infracciones de tránsito ocurridas en Ruta Nacional Nº 34 Km. 1150 a 1160, y la derogación de la Ordenanza Nº 015/08, por resultar ilegal y arbitraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos, y violar en todos los casos a la Ley 24.449; Ley N° 23.353 y Ley N° 26.363, Decretos N° 779/95; N° 1716/2008;N° 4656-G-/05 y la Ley Provincial N° de “Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.4870, entre otras.
Además advierte a los funcionarios de la Comisión Municipal de Pampa Blanca que los hechos expresados configurarían acciones tipificadas en el Art. Nº 248 del Código Penal de la Nación y concordantes.
Finalmente, en función del Art. Nº 29 de la Ley Nº 5111, se pone en conocimiento sobre los resultados de las investigaciones al Agente Fiscal de Turno del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy y al Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
La resolución emitida por el Ombudsman provincial fue elevada también al Sr. Ministro del Interior de la Nación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Dirección Nacional de Vialidad, Órgano de Control de Concesiones Viales -OCCOVI-, Consejo Provincial de Seguridad Vial, a la Comisión de Asuntos Institucionales; Turismo, Transporte y Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy como Informe Especial, a los Registros Nacionales de Propiedad del Automotor, al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito -RENAT-, Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito –RePAT-, Defensor del Pueblo de la Nación; Defensores del Pueblo Provinciales y Municipales, a la Comisión Municipal de Pampa Blanca y a los interesados de la presente Resolución en los términos del Art.32º de la Ley Nº 5.111; para su conocimiento y efectos; y de esta manera dar por finalizada las gestiones e investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Jujuy, reservándose el derecho de peticionar ante las autoridades que correspondan para la efectivización de las medidas conducentes a preservar los derechos de raigambre constitucional que se encuentran afectados en las presentes Actuaciones
Antecedentes
Cabe recordar que fueron numerosos los visitantes provenientes de diferentes puntos del país, como Santa fe, Salta, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Luis, Neuquén, Santa Cruz, La Pampa, Río Negro y Catamarca y otras, quienes fueron víctimas de la ilegal aplicación del sistema de fotomultas sobre la Ruta Nacional N° 34 km. 1150 a 1160, por parte de la Comisión Municipal de Pampa Blanca y que se acercaron a la Defensoría del Pueblo de Jujuy a realizar sus quejas.
El Defensor del Pueblo de Jujuy, Víctor Galarza recepcionó durante los últimos meses cerca de 6500 consultas de usuarios sorprendidos en su buena fe, lo que dio paso a investigaciones desde la Institución y resultaron en la emisión de esta Resolución. A quienes se acercaron se les ofreció contención y asesoramiento a la vez que se les facilitó un modelo de descargo indicándoles como debía formalizar el mismo ante la Comisión Municipal de Pampa Blanca.
Fuente: Jujuy al Día
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