El Concejo Deliberante aprobó el proyecto con el objetivo de tratar de que los automovilistas bajen la velocidad de circulación para evitar que levanten cenizas.
Los concejales sancionaron una ordenanza que faculta al Departamento Ejecutivo municipal a fijar una velocidad máxima permitida de 20 kilómetros por hora en todas las calles de no asfaltadas del ejido municipal.
También se deberá circular a esa velocidad en la Avenida Arrayanes: desde calle Moquehue hasta Avenida Siete Lagos. Y en la Avenida Siete Lagos, desde Avenida Arrayanes hasta boulevard Quetrihue.
Mientras que en la Avenida Nahuel Huapi, se podrá circular a 20 kilómetros en la hora desde Avenida Arrayanes hasta calle Calafate. En el resto de las calles y avenidas se podrá transitar a una velocidad máxima permitida de 40 kilómetros por hora.
La ordenanza establece que el Ejecutivo municipal determinará, a través de la reglamentación respectiva, el procedimiento a seguir para la aplicación de la presente restricción. La norma regirá por el término de 120 días, prorrogables por parte del Departamento Ejecutivo por períodos similares, mientras perdure la situación de emergencia.
Sostiene que las fuentes de información en las que se sustentará la restricción incluirán los pronósticos meteorológicos, los informes de Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile), la observación directa, y/o cualquier otro informe de organismos técnicos argentinos o extranjeros.
Prevé que el Ejecutivo elaborará un plan de difusión y concientización para la aplicación de la presente ordenanza, que contemple al menos los siguientes puntos: Difusión por medios de comunicación locales, instalación de cartelería móvil en los accesos a la localidad, coordinación con prestadores de servicios hoteleros para la difusión entre los turistas, difusión ante empresas de transporte de cargas y de pasajeros y ante agencias de viajes o transportistas regionales.
La ordenanza contempla que el Ejecutivo municipal articulará las acciones de difusión y de control con las instituciones provinciales y nacionales involucradas.
Fundamentos
En los considerandos del proyecto, los concejales señalaron que “la erupción de complejo volcánico Puyehue - Cordón Caulle, a partir del día 4 de junio del presente año, ha provocado que las condiciones ambientales de la localidad se hayan modificado substancialmente”.
Destacaron que “la situación de emergencia por la que atraviesa la localidad obliga a tomar medidas de emergencia, por tiempo limitado, para salvaguardar la salud de la población local”.
Indicaron que “la actividad del complejo volcánico, sumado a las condiciones climatológicas imperantes, determinan que la concentración de cenizas sea variable de un día a otro”.
Y plantearon que “si bien los estudios realizados por el Segemar han determinado que las cenizas no son tóxicas, no es menos cierto que la absorción de las mismas por parte de los vecinos no puede ser inocua para el organismo humano”.
Advirtieron que “los vehículos, al transitar por nuestras calles y por la ruta nacional 231 generan un desplazamiento de aire que provoca nubes de polvo, que afectan la salud humana”.
Y señalaron que “además, la nube de polvo reduce substancialmente la visibilidad, por lo que la seguridad pública se ve afectada”.
Radares
El presidente del Concejo Deliberante, Héctor Aguilar, admitió que las posibilidades de que se cumpla la ordenanza dependen de que se pueda medir la velocidad y lamentablemente el Municipio no cuenta con radares para ese objetivo.
De todos modos, señaló que la idea es que se pongan los carteles con las velocidades máximas permitidas mientras dure este fenómeno natural causado por la erupción del Cordón Caulle.
“Es como que la gente no toma conciencia”, sostuvo en relación a la velocidad con la que algunos automovilistas circulan en jornadas con cenizas en suspensión como el fin de semana. Por eso, aseguró que “tendremos que acostumbrarnos a circular un poco más despacio”.
Fuente: La Angostura Digital
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