Lunes 12 de Mayo de 2025
2 de Setiembre de 2011 - Capital

La Rioja-Intendente promulgó ordenanza que prohíbe venta de combustible sin casco

El intendente promulgó la ordenanza Nº 4833/11 por la cual se prohíbe, en todo el ámbito de la ciudad capital, el expendio de cualquier tipo de combustible para quienes no usen el casco protector.

Además la norma obliga a las estaciones de servicio a la colocación de un cartel visible adviertiendo sobre la medida. El municipio establecerá un plazo para que las expendedoras puedan cumplir con esto último.
De esta manera quedó firme la ordenanza aprobada por el cuerpo deliberativo y que restaba la promulgación por parte del ejecutivo municipal, que se concretó con la firma del Decreto estableciendo en su punto principal la prohibición para la venta de combustible para la propulsión de motocicletas, ciclomotores, bicimotores y todo vehículo que de acuerdo con las normas en vigencia obligue al uso de casco por parte del conductor y sus acompañantes.
Además la norma obliga a todas las estaciones de servicios a colocar carteles en lugares visibles con la leyenda “Prohibido el expendio de combustibles a conductores y acompañantes sin casco”.
Se dispondrá de controles rutinarios para el cumplimiento de la misma mediante la dirección de tránsito municipal.
Recordemos que la ordenanza entre sus puntos precisa que en caso de infracción se multará entre 100 a 300 unidades fijas (una unidad fija= 1litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino) a las estaciones de servicio o comercios que inflijan la norma. Para los conductores, una multa de 30 UF a 100 UF, si no portan el casco reglamentario”.
Además se indica que “se acordará con el gobierno provincial, a través de la policía provincial, a los fines del efectivo cumplimiento de la ordenanza”.

Fuente: El Independiente

Ingresar Comentario

La Rioja Municipal - La Rioja - Argentina

Diseño y hosting: Luis Vilte