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19 de Febrero de 2011 - Mendoza

Mendoza-Los anuncios proselitistas de Cazabán causan más polémica

Los carteles en el partido Boca-Godoy Cruz tendrían un costo de 300 mil pesos. Además, se estaría violando la ley electoral y de financiamiento.

El domingo pasado la propaganda estática de tecnología Led en el partido Boca -Godoy Cruz exhibió en reiteradas oportunidades la leyenda "Cazabán Gobernador 2011". La contratación de esa publicidad en la que ase anuncia la candidatura a gobernador de la provincia del secretario general de la Gobernación, Alejandro Cazabán, sigue despertando polémica.

Importante pautado
De acuerdo a las consultas realizadas por Los Andes en agencias de publicidad locales, el funcionario habría contratado 10 minutos, distribuidos en 40 salidas de 15 segundos.
Según las mismas fuentes, el precio de cada minuto que aparece el aviso en los carteles led ubicados a los costados de la cancha, asciende a 30 mil pesos, por lo que el costo de esa publicidad podría alcanzar los 300 mil pesos en total.
Estos números abren interrogantes que hasta ahora ha sido imposibles de despejar respecto del origen de los fondos con los que se pagó el servicio de la empresa PB Publicidad Estática Internacional.

¿Viola la ley electoral?
La información resulta relevante en el marco de la vigencia de la ley 7.005 de 2002, que no sólo regula los plazos para hacer campaña electoral, que en este como en otros casos a nivel nacional se estarían violando abiertamente, tema que Los Andes trató días atrás, sino porque la norma legal regula además diferentes aspectos relacionados con el financiamiento de la publicidad política.
La norma establece en el artículo 6 que está prohibida la recepción de aportes anónimos. En el 8 prescribe que "los aportantes, contribuyentes o donantes a campañas, ya se trate de personas físicas o de existencia ideal, tendrán incompatibilidad para celebrar cualquier tipo de contratos con los Estados provincial y municipales en los cinco (5) años siguientes a la realización del aporte, contribución o donación".
En esta ley se establecen condiciones para los aportes de personas físicas e ideales con residencia en el país.
En el artículo 10 de esa ley se prescribe que "las alianzas que oficialicen candidaturas, deberán habilitar en el Banco de la Nación Argentina una cuenta corriente en la que serán depositados los aportes privados destinados a la campaña. En dicha cuenta, se depositarán también los aportes públicos de los partidos que conformen las alianzas, si así lo dispusieran sus organismos competentes. Toda transacción deberá ser realizada mediante las cuentas mencionadas en este artículo".

Sanciones e incógnitas
Las fuerzas políticas que no cumplan con lo que establece la norma quedan sujetas a un régimen de sanciones específicas. En el caso del financiamiento, el artículo 15 dispone que "los partidos políticos, alianzas o confederaciones que recibieren, y todo aquel que efectuare un aporte prohibido por esta ley, serán sancionados con multa equivalente a diez (10) veces de dicho aporte", mientras que el 16 declara la inhabilitación para postularse a cargos electivos en la elección inmediata posterior.
La incógnita respecto del cumplimiento de estas normas puede muy bien despejarla el propio precandidato Cazabán, con quien Los Andes ha intentado comunicarse sin éxito.

Fuente: Los Andes

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