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4 de Mayo de 2016 - Personal

La Rioja-Designados Q: la Justicia notificó al Municipio

La resolución obliga a la Comuna a reincorporar a más de 300 personas. Se elaborará un informe detallando caso por caso.

El Municipio capitalino fue notificado formalmente el pasado viernes por el Tribunal Superior de Justicia del fallo que hace lugar a una acción de amparo mediante la cual se solicita reincorporar a más de 300 empleados que fueron designados en la planta municipal durante los últimos meses de la gestión del ex intendente Ricardo Quintela y que fueron suspendidos por la actual gestión comunal en diciembre pasado.
Como se recordará, la administración Paredes Urquiza decidió suspender a estas personas al considerar a estos nombramientos o designaciones como irregulares. 
Al respecto el fiscal de Estado municipal Raúl Galván (h) explicó a NUEVA RIOJA que tal como se sabe “se dictó una medida de no innovar instando al Municipio a que se abstenga de modificar la situación de revista de los empleados a enero de este año. El tema es que los amparistas son más de trescientos y a muchos de ellos ya se les arregló la situación laboral”. 
En ese marco, el letrado informó que el paso siguiente por parte del Municipio será elaborar un informe sobre cada caso particular tal cual lo ordena el fallo judicial. 
“Nos dieron cinco días para que elevemos un informe sobre el cual ya están trabajando las áreas pertinentes con el objeto de establecer la situación de las personas a las que alcanza esta resolución a fin de determinar quienes ya tienen resuelta su situación laboral y quienes no”.
“Los que no tienen resuelta su situación - agregó Galván - nos pide el Tribunal Superior que se les siga abonado el sueldo desde que se nos notificó en adelante. Mientras tanto nosotros en el informe vamos a expresar y fundar los motivos mediante los cuales el Ejecutivo tomó la decisión de suspender a estas más de 700 personas”.
Por otra parte el fiscal municipal señaló que “debemos diferenciar dos cosas. Una es el amparo y los beneficiados por éste y otra es el total de los empleados suspendidos. Únicamente se verán beneficiados los que figuran en el amparo, lo que no lo hicieron quedarán como estaban”.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia que lleva la firma de los jueces Luis Brizuela, Claudio Ana: y los jueces subrogantes Sara López Douglas, José Luis Magaquián y Edgar Alberto Miranda resuelve “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un termino de noventa días a partir de su notificación y, por lo tanto ordenar a la Municipalidad de la Departamento Capital a que se abstenga de modificar la condición de revista de los trabajadores afectados, constituidos como partes en este proceso y en consecuencia ordenar el pago de los salarios tal como lo vienen percibiendo hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión”.
Seguidamente, Galván expresó que “la discusión no pasa por si se acata o no el fallo. Por supuesto que lo haremos. El problema pasa, por lo que veo, en que el Municipio no cuenta con los recursos financieros para pagarles a estas personas. Existe una imposibilidad desde el Ejecutivo de poder abonar. No están las partidas dinerarias suficientes para pagar esto, por eso habrá que ver que dice el Ejecutivo sobre si puede cumplir con este fallo. Para esto se estudiará caso por caso”.
Finalmente el funcionario municipal expresó que “al Municipio lo pusieron en una situación muy difícil con este fallo porque hoy no se puede cumplir con el pago”.
 
Una medida provisoria
El representante legal de los trabajadores municipales suspendidos Miguel Zárate detalló la situación tras el fallo favorable a sus defendidos aclarando que se trata de una medida provisoria, por cuanto tiene un plazo de noventa días, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. 
“Estaba pendiente la notificación porque habíamos interpuesto un recurso de aclaratoria a fines de que nos aclare algunas dudas que nos generaban algunos conceptos contenidos en el amparo., indicó el letrado”
Zárate dejó en claro: “El día viernes a última hora fue remitido el oficio de comunicación fehaciente de la medida judicial que ordena al municipio abstenerse y efectuar el pago. Es una medida cautelar, no se resuelve la cuestión de fondo.”
En cuanto al alcance de la medida tomada por el TSJ, Zárate aseveró: “Es provisoria, nunca puede ser permanente, y se dicta en el caso que la parte que la solicite hayamos acreditado la verosimilitud del reclamo de los trabajadores. Lo que fue debidamente acreditado con documentación.
 
Fuente: El Independiente

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