Viernes 09 de Mayo de 2025
6 de Mayo de 2014 - Obras Públicas

La Rioja-Taxistas piden que se declare inconstitucional la tasa vial

El Centro de Propietarios de Taxis de La Rioja, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de la ordenanza que estableció la tasa de contribución vial municipal.

La presentación estuvo a cargo de la abogada patrocinante de los taxistas, Celina de la Vega, que concretó la acción contra la tasa vial ante el Superior Tribunal Superior en la jornada de ayer. La acción fue firmada por los propietarios de los Taxis que a su vez trabajan como taxistas. 
Luego de efectuar la presentación, la letrada explicó que con la acción se busca que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 5.125, ya que con la misma además de afectarse "Derechos Subjetivos", se violan los principios de Legalidad y Razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional, violando en consecuencia la carta magna, como así también las Leyes Nacionales (de Coparticipación Federal; de Impuesto a la Transferencia de Combustibles); la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Transitoria Municipal; Pactos y Decretos. 
Indicó que los Taxistas ven afectados, con la aplicación de la Ordenanza, directamente sus ingresos, debido a que el monto de la misma se ha establecido en un Porcentaje (según el tipo de combustible de que se trate oscila desde un 1,5% a un 3%), del precio que tiene el litro de combustible líquido o cm3 de GNC. “Es decir que conforme aumente el precio del combustible también aumentará el monto de la Tasa, sin guardar una relación proporcional”. 
"Sostenemos –consideró de la Dra. De la Vega-- que la Tasa de contribución vial municipal es ilegítima por no cumplir con los requisitos para ser Tasa" y añadió que "hay un Impuesto Encubierto, ya que el servicio que se prestaría como retribución está determinado en forma ambigua, genérica, no individualizado, y el mismo no es divisible, afectando de esta manera la naturaleza de la tasa". 
Por otra parte, fundamentó que "el monto de la misma no guarda relación con el costo del supuesto servicio; ya que el monto se incrementaría conforme se incremente el precio de la nafta". Asimismo, indicó que esto se daría sin que el régimen porcentual fijado como unidad para la determinación del valor nominal de la tasa, es progresivo incrementando el perjuicio conforme aumenta el precio del combustible. 
En la acción de inconstitucionalidad presentada se consigna que "el parámetro tomado en cuenta para determinar el monto de la tasa no es el gasto requerido para cumplir esos fines, sino que la base imponible está dada por el precio del litro combustible líquido y el cm3 de G.N.C. De ello, se desprende la falta de razonabilidad y la ilogicidad en la relación objeto-base imponible de esta Tasa". 
Consideró además que de esa forma ocasiona, en la realidad, “un Impuesto disfrazado, gravándose directamente el precio del combustible y generándose una doble tributación ya que el combustible se encuentra grabado por Ley Nacional”. 
Por último explicó que “conforme nuestro sistema de control de Constitucionalidad, el mismo tiene efectos sólo para la parte que lo solicita. Es decir que se declarará inconstitucional la Ordenanza sólo para aquellos que lo soliciten y que prueben ser consumidores de combustibles y el perjuicio que les ocasiona esta norma inconstitucional”.  
 
Fuente: El Independiente

Ingresar Comentario

La Rioja Municipal - La Rioja - Argentina

Diseño y hosting: Luis Vilte