19 de Noviembre de 2013 - Ambiente
La Rioja-Municipio deberá levantar la clausura de emprendimiento minero
El juez federal Daniel Herrera Piedrabuena decidió hacer lugar al amparo presentado por la CNEA y ordenar que la comuna del departamento Capital permita reanudar las actividades mineras en "Alipan I". Además, dejó sin efecto la ordenanza de "Municipio no tóxico".
La Justicia Federal, en la figura de Daniel Herrera Piedrabuena, resolvió levantar la clausura y permitir el reinicio de la actividad minera en la zona de “El Cantadero”. A través de una resolución, con fecha 7 de noviembre a la que tuvo acceso EL INDEPENDIENTE, el juez federal dio lugar a la medida cautelar presentada por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra la comuna de Capital. También suspendió los efectos de la ordenanza 4.930 de “Municipio no tóxico”.
Cabe recordar que la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la municipalidad, clausuró de forma preventiva el predio y las actividades mineras desarrolladas por la CNEA en el descubrimiento denominado “Alipan I”, fundamentándose en la supuesta violación a la ordenanza 4.930, y por no contar con la habilitación comunal correspondiente.
Ante la prohibición, Mariano Román Páez apoderado de la comisión nacional, y patrocinado por Josefina Antelo, interpuso una acción de amparo contra la comuna, ya que sostenía que la municipalidad “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” adoptó una medida que “vulnera flagrantemente derechos y garantías constitucionales, generándose como consecuencia, un grave y a la vez enorme perjuicio”.
Asimismo, los denunciantes aseguraban, en la presentación del amparo, contar con la titularidad de “Alipan I” otorgada por la Secretaría de Minería de la Provincia; y con la aprobación de la Secretaría de Ambiente, para realizar tareas de exploración. Al mismo tiempo, manifestaron que “las actividades llevadas a cabo por la CNEA en relación a la exploración de minerales nucleares (uranio) resultan actividades lícitas, puesto que las mismas están previstas y permitidas por la Constitución Nacional y Provincial, y el Código de Minería”.
Además, solicitaban declarar la nulidad de la resolución impugnada por la comuna, y la inconstitucionalidad de la ordenanza 4.930, ya que sostenían que “viola seriamente normas constitucionales establecidas en la Constitución Nacional y Provincial”, entre otras leyes. También agregaban que “la resolución municipal cuestionada, alcanza y afecta a la solicitante de forma considerable”, y manifestaban que de esa forma se comprometía la autonomía “productiva nacional en el desarrollo del ciclo del combustible nuclear, lo cual remite al cumplimiento de la política nuclear argentina, que es parte de la política energética del país, como asimismo el cumplimiento del convenio en relación al uranio que fuera firmado oportunamente por parte del Estado nacional y la Provincia”.
Ante mencionados fundamentos, el juez federal expuso en la resolución que “concluyo en que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiéndose los efectos de la Resolución Nº 12/2013 dictada por la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente, debiéndose retrotraer la situación existente en `Alipan I`, y en consecuencia proceder al inmediato levantamiento de la clausura preventiva dispuesta y al reinicio de las actividades mineras, como asimismo proceder a la suspensión de los efectos de la ordenanza 4.930” (municipio no tóxico).
La comuna se opuso a fallo judicial
El fiscal municipal, Emilio Rodríguez, sostuvo que la medida cautelar, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en el caso de la extracción de minerales por parte de la CNEA en la zona de “El Contadero”, “está alejada de lógica y de sentido común”.
Además, manifestó que “en el día de la fecha hemos sido notificados de una resolución emanada del Juzgado Federal de Capital, donde nos hacen saber que han dictado un fallo favorable, a una medida cautelar, que ha presentado la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)”, y explicó que “esto es a raíz de una medida que tomó el municipio, a través de una resolución de la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, de clausurar las actividades mineras que se realizaban en el lugar”. Al mismo tiempo, sostuvo que “esa resolución tiene base en el derecho a un ambiente sano, que tenemos los ciudadanos”.
Asimismo, enfatizó que “desde un punto de vista jurídico, el fallo está muy alejado del valor justicia. Por tanto, vamos a presentar un recurso `de reposición` ante el mismo organismo judicial, y luego vamos a ir a las instancias superiores, Cámara Federal en Córdoba, y si es necesario, a la Corte Suprema de Justicia”.
También precisó que “la CNEA realizaba exploraciones, de uranio, que son actividades altamente tóxicas y traen un peligro de daño significativo al medio ambiente. El Municipio del Departamento Capital dictó y está en vigencia una ordenanza que declara al municipio no tóxico, y prohíbe este tipo de actividades. Estas actividades llevaban meses.
La Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia hace como que mirara para otro lado”.
Finalmente, aclaró que “si bien la CNEA tiene el derecho a explorar y explotar, también tienen deberes que cumplir como es la presentación de un estudio de impacto ambiental, que se debe realizar ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia, y luego elevarlo al Consejo de Ambiente de la Provincia, conformado por el municipio, la Legislatura, y nunca se llamó a este consejo”.
Fuente: El Independiente