22 de Octubre de 2013 - Elecciones
La Rioja-Piden certeza constitucional a la Justicia sobre tercer mandato
La presentación de Ramón Vera tiene como principal objetivo que el Tribunal Superior de Justicia ponga "blanco sobre negro", en cuanto a la incertidumbre que existe en torno a la posibilidad o no, que posee el primer mandatario Beder Herrera de ser candidato a Gobernador para el periodo 2015-2019.
El ex diputado quintelista, Ramón Vera presentó antes el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia una “acción declarativa de certeza constitucional respecto del artículo 120 y de la cláusula complementaria Nº 3 de la Constitución Provincial”, en consecuencia solicitó que la Justicia “se expida sobre la pertinencia constitucional de la potencial candidatura para un tercer mandado consecutivo del actual Gobernador”.
Asimismo justificó la presentación, al manifestar que “es la oportunidad cabal para dilucidar, aun cuando no fuera explicita la voluntad del señor Gobernador, si nuestro actual régimen constitucional lo habilita legítimamente para presentarse por un tercer mandato como Gobernador”.
A lo que agregó “es imprescindible, que ello ocurra con e1 tiempo suficiente para evitar la creciente sospecha de que una vez más, en nuestra provincia, se violentaría no tan sólo la participación ciudadana con el viejo estratagema de los hechos consumados sino también, la primera obligación de los poderes constituidos de cumplir con la Constitución en su letra y espíritu”.
También señaló que “este grado de incertidumbre, en donde la cuestión debatida asume gravedad institucional e incide sensiblemente y que se materializa por la supuesta falta de reglas claras para el tema en cuestión, genera la imperiosa necesidad de avocación directo por parte del TSJ”.
En la presentación se establece como pretensiones y alcances que “se verifique la constitucionalidad, respecto de que no vulnere derechos y garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional del artículo I20 de la Constitución Provincial, su vigencia, existencia y alcance en nuestro ordenamiento constitucional”, y que “si para la vigencia del artículo 120, la cláusula complementaria Nº 3 es constitucional o no habida cuenta que la misma prevé como primer mandato para la aplicación del artículo I20 el período 2007-2011; ello, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de las normas y , si ello es factible, solo porque la reforma constitucional entró en vigencia en mayo del 2008, es decir ya con el correspondiente mandato en curso”.
Fuente: El Independiente