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12 de Agosto de 2013 - Concejo Deliberante

La Rioja-Declaran "Libre de humo" al municipio de General Belgrano

Los ediles sancionaron la ordenanza que prohibe una serie de conductas que se refieren al consumo de tabaco.

En la última sesión el Concejo Deliberante del departamento General Belgrano sancionó la ordenanza Nº 878/13 “Municipio libre de humo” que comenzó a regir el 1° de agosto. La norma prohíbe una serie de conductas contra el consumo de tabaco. Además, a partir de ahora los comercios deberán pedir el Documento Nacional de Identidad a los compradores de cigarrillos.
 
Consideraciones
Los ediles vieron la necesidad de dictar una Ordenanza que tenga por objeto establecer la prohibición de fumar y fijar pautas en relación a la comercialización y publicidad de tabaco en todo el departamento General Belgrano, ya que si bien existen normativas relacionadas con la prohibición de fumar tanto a nivel provincial y municipal ellas se limitan a establecer la prohibición solamente en espacios públicos, sin avanzar sobre aquellos lugares privados de acceso público.
Los representantes del pueblo tomaron en cuenta que en los últimos años, en todo el mundo, se han realizado numerosos estudios e investigaciones científicas, con los cuales se ha demostrado fehacientemente las consecuencias graves de la exposición del humo del tabaco de segunda mano, en la salud de los fumadores y no fumadores. En base a estas nuevas evidencias, la Organización Mundial de la Salud ha expresado que el “tabaquismo es la principal causa de muerte prematura prevenible en el mundo y por lo tanto debe ser combatido”.
Otro dato que aportaron desde el Concejo es que en nuestro país fallecen al año aproximadamente unas 40 mil personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe. Es dable destacar que seis mil de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos.
“Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación (2009), la Provincia de la Rioja, es la segunda en cantidad porcentual de fumadores (32,8 %). En esta misma encuesta, realizada en un sector de la población entre 18 a 24 años, el 27 % consume tabaco, y que un alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años ya han consumido este producto”, indicaron los concejales belgranenses.
 
Sectorización
Si bien la industria tabacalera suele promover la convivencia de fumadores y no fumadores en ambientes cerrados que tengan “áreas para fumadores”, sin embargo, innumerables estudios han demostrado que esas medidas no ofrecen seguridad, debido a que las toxinas del humo de tabaco no respetan esas divisiones.
Es así que los sistemas de ventilación no garantizan la eliminación de las aproximadamente cuatro mil sustancias alguna de ellas tóxicas, otras irritantes y cancerígenas, contenidas en el humo de segunda mano, pues aunque la ventilación puede servir para eliminar el olor y la irritación, las sustancias tóxicas permanecen días después de haber ventilado el lugar.
La sectorización de zonas para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes y salones no ofrecen protección alguna, a los trabajadores que allí se desempeñan y que en consecuencia se encuentran expuestos a un mayor riesgo de enfermedad y muerte.
“Es por ello que a través de esta Ordenanza se establece la prohibición absoluta de fumar en los lugares públicos y lugares de trabajo. La regulación de la protección del fumador pasivo además de proteger la salud de los no fumadores permite desalentar y ayudar a los que fuman a dejar de hacerlo, así como retardar el inicio de aquellos que aún no se iniciaron en la adicción”, indicaron enfáticamente desde el Concejo Deliberante.
Además, la iniciativa, avanza además sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y la prohibición de publicitar productos elaborados con tabaco en espacios públicos, plazas, parques, ferias, exposiciones, certámenes de cualquier tipo y eventos deportivos en el marco de la prevención y el cuidado de la salud.
 
Publicidad
“Prohíbase la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación”, sostiene la ordenanza en su artículo 5º.
A su vez, prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
Por último, se encomienda a a la Dirección Municipal de Prensa la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones por los prestadores de servicios de comunicación radial y audiovisual local disponiendo la aplicación de las sanciones que correspondan por aplicación de la presente Ordenanza.
 
Objetivos de la normativa
Son objetivos de la presente Ordenanza: reducir el consumo de productos elaborados con tabaco, reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco, reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo, prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
 
Venta y distribución
En el artículo 9º, la nueva disposición prohíbe la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares: establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados;, establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros y sedes de clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
También se prohíbe la venta en paquetes abiertos, en paquetes cerrados con menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
 
Fuente: Nueva Rioja

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