20 de Julio de 2013 - Relaciones Institucionales
T. del Fuego-Gas envasado: Ríos respondió a concejales
Mediante una nota dirigida a Mario Llanes, Vicepresidente primero del Consejo Deliberante de Ushuaia, la gobernadora desmintió la acusación realizada por ese organismo en una minuta enviada el pasado 15 de julio, en la cual se expresaba "la más profunda preocupación por la situación creada a miles de familias de la provincia a raíz de la decisión de su gobierno de aumentar el gas envasado…".
La respuesta de Fabiana Ríos desmiente esa afirmación y la considera “absolutamente falsa”, calificando esas declaraciones como “infundadas, malintencionadas e irresponsables”, y considerando que las mismas expresan “un grave desconocimiento en relación a las atribuciones de las distintas jurisdicciones gubernamentales, respecto de la potestad de la fijación de precios del mercado energético interno”.
A continuación, el texto completo de la respuesta:
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. En respuesta a la Minuta de Comunicación Nº 048/2013 que fuera remitida a este Poder Ejecutivo en fecha 15/07 a través de Nota 369/2013.
Tanto en la nota, como en la minuta de referencia se hacen afirmaciones falsas que resulta necesario aclarar con el objeto de que, si es intención del Concejo Deliberante, colaborar en la resolución del problema de las miles de familias usuarias de gas envasado, la primera colaboración que podemos llevar adelante es conocer, analizar, evaluar y proponer alternativas al funcionamiento del sistema, afirmar sólo aquello que nos conste, y aportar ideas y también, por qué no, recursos.
Debo indicar, en primer lugar, que en la Minuta refiere Ud. que se dirige en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante, pero en la suscripción de la misma se identifica como Vicepresidente 1º sin aclarar si se encuentra o no cargo de la Presidencia o si el presidente delegó en Ud. el envío de la misma, o que otra cuestión referida al carácter legal de la representación que ostenta, lo imponen como firmante de la Institución por mandato de los Sres. Concejales .
Planteada la cuestión de la formalidad de la misiva, en el mismo primer párrafo hace mención a la necesidad de “…expresar la más profunda preocupación por la situación creada a miles de familias de la provincia a raíz de la decisión de su gobierno de aumentar el gas envasado….”
Tengo la obligación de poner en su conocimiento que esta afirmación es absolutamente falsa y expresa, sino una intención política de atribuir al gobierno responsabilidades que no le son propias, implican un grave desconocimiento en relación a las atribuciones de las distintas jurisdicciones gubernamentales, respecto de la potestad de la fijación de precios del mercado energético interno.
La ley 26020 estableció el régimen regulatorio de la industria y comercialización del GLP, que en los artículos 44, 45 y 46 determina la creación y objeto del Fondo fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado.
ARTICULO 44. — Créase un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
ARTICULO 45. — El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:
a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.314, B.O. 13/12/2007)
ARTICULO 46. — El Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley;
b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen;
c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales;
d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
Por otro lado, en el artículo 75 de la Ley 25565 que crea el Fondo Fiduciario para subsidio de consumos residenciales de gas de la región patagónica.
ARTICULO 75. — Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
El Fondo creado en el párrafo anterior, cuyo monto total no podrá exceder la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) se constituirá con un recargo de hasta CUATRO MILESIMOS DE PESO ($ 0,004) por cada METRO CUBICO (M3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos de la industria.
La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fije la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley Nº 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.
El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA determinará el importe del recargo referido en el presente artículo y reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado. Los actuales niveles tarifarios destinados al cobro directo de los usuarios residenciales podrán, en coordinación con las Jurisdicciones beneficiarias, ser afectados en función de principios básicos de equidad, uso racional de la energía y/o a los efectos de mantener el monto total de los recursos asignados.
Para acceder a los fondos determinados en el presente artículo no podrán gravarse con impuestos provinciales ni tasas municipales, los consumos, la utilización de espacios públicos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio por los prestadores de servicio de distribución de gas natural que brinde el servicio objeto del subsidio.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar el flujo financiero y uso del Fondo Fiduciario creado por el presente artículo.
En virtud de lo referido en el quinto párrafo del artículo citado, cada año el gobierno de la Provincia informa, notifica y propone las modificaciones en relación con el requerimiento de su población, fundamentalmente en lo referido a crecimiento de padrón.
Da cuenta de ello la Nota 90/13 Letra M.E. ingresada el 15 de mayo de 2013 en la Secretaría de Energía de la Nación y respondida por Nota Nº 3014 S.E. el 06 de junio ppdo.
No obstante lo dicho, con fecha 01 de Julio de 2013 mediante Resolución 429/2013 de la Secretaria de Energía de la Nación se determinó un modo de cálculo que afecta sustancialmente a la provincia, GENERANDO DE MANERA INDIRECTA UN AUMENTO EN LOS VALORES DEL GAS ENVASADO.
POR LO DICHO LA AFIRMACIÓN POR UDS REALIZADA RESPECTO DE QUE MI GOBIERNO HABIA DECIDIDO UN AUMENTO EN DESMEDRO DE LOS SECTORES MAS VULNERABLES ES COMPLETAMENTE FALSA.
Paso ahora a detallar los elementos que me permiten afirmar lo dicho en relación a que se trata de declaraciones temerarias infundadas, malintencionadas e irresponsables.
Durante los ejercicios 2011 y 2012 la materia prima (gas) que compraban las fraccionadoras a las productoras fuera del cupo asignado (en la provincia el gas a granel y en cilindro de 45 kilos representa el 71 %) se mantuvo estable y pasó de $ 1000 la tonelada a $ 1100 , en el transcurso del ejercicio 2013 en el mes de mayo pasó de $1100 a $1300/Ton y a partir del 1 de julio ppdo., con el dictado de la Resolución 429/2013 se determinó que todo excedente en compra en el cupo de GLP de fraccionador a distribuidor se aplicaría el precio paridad exportación que regula la Secretaría de Energía, pasando de $ 1300 a $ 1716 la tonelada, generando de ésta manera un incremento de precio en la materia prima en lo que va del año del 64% al que hay que adicionarle el 10,5% de IVA.
Resulta importante destacar que el precio paridad exportación es variable, dependiendo de la fluctuación del mercado internacional.
La Secretaría de energía notificó a la provincia que solamente aplicará el incremento del Aporte nacional en los productos de garrafa de 10 y 15 kg., pasando de reconocer un subsidio de $2,71 a $2,81, lo que significa un aumento del 4%.Respecto de los productos cilindro de 45 kg y granel informan que no habrá incremento del aporte nacional, manteniendo los valores del año 2012, de cilindros $2,77 y granel $2,32.
Mientras tanto, el aporte provincial se incrementó en el siguiente orden:
Garrafa de 10 y 15 kg de $ 0,69 a $ 1,10 por kilo (incremento del 59%)
Cilindro de 45 kg de $0,69 a $ 1,10 por kilo (incremento del 59 %)
Granel por kilo de $0,40 a $ 0,55 (incremento del 38%)
Si calificamos como usuarios del subsidio de gas envasado todas las familias que no cuentan con gas en red en sus domicilios, la provincia cuenta con aproximadamente 4800 familias que hacen uso del subsidio.
El padrón de usuarios tuvo entre 2011 y 2012 un crecimiento del 16% y está proyectado que en el 2013 el padrón crezca un 16% más.
El subsidio consiste en asegurar a cada grupo familiar un precio diferencial por la compra de hasta 360 kg por mes durante los meses de mayo a setiembre y hasta 180 kg los meses restantes. Los productos que se pueden adquirir bajo este sistema en la provincia son garrafas de 10 y 15 kg, cilindros de 45 kg y granel.
Los usuarios de Tierra del Fuego utilizan un 60 % del padrón cilindros de 45 kg, un 21 % garrafas de 10 kg, un 4% garrafas de 15 kg y un 15 % gas a granel.
LOS PRECIOS DE LA MATERIA PRIMA (GAS) SON FIJADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, EN CUYA DETERMINACIÓN LA PROVINCIA NO TIENE INJERENCIA ALGUNA.
Por lo dicho resulta completamente falso que el gobierno de la provincia haya determinado ningún aumento respecto del valor del gas.
Por el contrario, y aquí expongo un detalle del compromiso que el gobierno provincial tiene y ha tenido respecto de los ciudadanos de la provincia que no poseen red de gas natural.
Desde el inicio del sistema, el precio estuvo compuesto con un aporte nacional del 70% y un aporte a cargo del usuario del 30 % y las provincias que adherían participaban como autoridad de control, debiendo administrar el padrón de beneficiarios y la emisión de bonos.
A partir del año 2010, y en virtud del crecimiento del padrón que no se expresaba en el cálculo del subsidio nacional, y con la finalidad de mantener los valores en el ámbito local, la provincia comenzó a participar con un aporte que se sumaba a los otros dos vigentes pero que con los años había cambiado porcentualmente.
Por lo dicho, el precio final del producto está constituido por los tres aportes: nación, provincia y usuario.
DESDE 2010 HASTA LA FECHA, LA PROVINCIA VIENE INCREMENTANDO AÑO A AÑO SU PARTICIPACIÓN LLEGANDO A TENER UNA VARIACIÓN MAYOR AL 100% EN LOS ÚLTIMOS DOS EJERCICIOS CERRADOS (2011 Y 2012)
En los últimos años en términos nominales la provincia ha aportado los siguientes montos:
2010: $ 2,3 millones
2011: $ 5 millones
2012: $ 11 millones
2013: $ 15 millones (estimado)
Por otro lado el sistema de subsidio establece que los precios finales de garrafa de 10 y 15 kg son en mostrador o planta fraccionadora, por lo que en el ámbito de la provincia se acordó con las empresas proveedoras que no podrán cobrar como precio por servicio a domicilio más de $8 para garrafa de 10 kg ni más de $ 12 para las de 15 kg.
Por su parte la Secretaría de Energía de la Nación dispuso que los precios máximos por ese servicio sean de $ 16 para garrafa de 10 kg y $ 25 para garrafa de 15 kg.
El no reconocimiento de los cilindros y granel en los valores de cupo implica un doble perjuicio: Tienen el precio de paridad exportación, es decir el precio más alto y no se computa en el cupo para el cálculo del subsidio.
Estimo que de las explicaciones vertidas hasta este punto, lo afirmado en el segundo párrafo de la minuta ha quedado debidamente aclarado, sobre todo en lo que tiene que ver con que el subsidio corresponde a una región geográfica que incluye a la provincia, pero a éste respecto no tiene ningún tratamiento particular.
En el tercer párrafo, los Sres. Concejales vuelven a incurrir en una abierta falsedad, ya que dicen textualmente: … “los pedidos de informes no son respondidos, mientras nuestro pueblo sigue sometido a la carencia de los más elementales derechos sociales “
Debo en tal sentido informarles a los Sres. Concejales que si hubieran cotejado los boletines de asuntos entrados en el presente año parlamentario en la legislatura provincial habrían podido constatar que LOS pedidos de informes son EL pedido de informe que la legislatura votó en la sesión del 22 de mayo de 2013 FUE RESPONDIDO por el EJECUTIVO PROVINCIAL A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN OFICIAL 096/2013 E INGRESO A LA SESIÓN PARA CONOCIMIENTO DE BLOQUES EL 27 DE JUNIO DEL PRESENTE.
Al momento de redactar la Minuta de comunicación que nos ocupa y a través de la cual afirman que no se contestaron los pedidos de informes, es claro que no constataron que se trataba de una única resolución de cámara y que desde hacía más de quince días ya se había contestado.
Tal circunstancia da cuenta que se realizaron afirmaciones sin sustento alguno, de modo de poder prologar lo que pretendían sostener como declaración política, en cuanto a su valoración respecto de la protección de los derechos sociales formularían tras la coma.
Pongo a disposición de los Sres. Concejales cada documento aquí detallado, ojalá que tras su lectura, quienes revoquen la decisión de emitir opinión institucional sin sustento alguno, pueda transformarse en un trabajo conjunto que garantice la vigencia de los derechos sociales de la comunidad, a la que le debemos fundamentalmente nuestra obligación de trabajar con seriedad, aunque a veces, por los múltiples factores intervinientes, las soluciones a las que se puede arribar terminan no resolviendo los problemas.
Se adjuntan 59 (cincuenta y nueve) fojas de documentación respaldatoria.
Fuente: Sur 54