El Superior Tribunal de Justicia de la provincia reiteró que los funcionarios públicos tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos porque la publicidad de la gestión es un principio del sistema republicano de gobierno, a partir del poder que los ciudadanos depositan en sus representantes para que atienden las cuestiones comunes a todos y, justamente, como administradores de la cosa pública.
Se trata de un derecho consagrado y reconocido por la comunidad internacional a partir del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22.
En tal sentido, el STJ recordó que la democracia lleva ínsita la rendición de cuentas y, en ese ámbito, su naturaleza jurídica es que a través de ella se controla al poder político, teniendo así adecuado acceso a la información.
El pronunciamiento del máximo organismo judicial de Formosa se enmarca en una controversia suscitada en la Municipalidad de Misión Laishí y llevada a la órbita del STJ a través de un Mandamus, porque su actual intendente, José Orlando Lezcano, se negó a rendir cuentas y balance de la gestión 2011 y a informar al Concejo Deliberante sobre el destino que dio a los fondos nacionales recibidos durante los periodos 2011 y 2012.
El STJ, por su parte, condenó la actitud del jefe comunal a la que definió como de notorio apartamiento de su obligación constitucional y legal, y ordenó al funcionario que en el plazo de cinco días hábiles de estar personal y debidamente notificado, proceda a informar debidamente ante el Concejo Deliberante de dicha Comuna, el balance de gestión actualizado y, especialmente, sobre los fondos nacionales recibidos durante el 2011 y el año pasado, con las documentaciones de movimientos y destinos.
En caso de incumplimiento, el intendente Lezcano recibirá una sanción de mil pesos por cada día de demora en proporcionar la información requerida.
PARA TODO PUBLICO
Debido a que el intendente se negó en forma sistemática a brindar la información requerida, el Concejo Deliberante conformó una Comisión de Control de Gestión de la Administración Comunal, pero el jefe comunal lejos de colaborar con los concejales, vetó por decreto la ordenanza de creación de dicha comisión, la que luego fue ratificada por los ediles a través de un nuevo instrumento legal. Respecto a este decreto del intendente, el STJ dijo que el mismo revela un profundo desconocimiento del sistema de gobierno municipal que consagra la Constitución Provincial y un grave desprecio por la publicidad de los actos de gobierno.
Frente a esta situación, los concejales recurrieron a la Justicia a través de una acción de Mandamus ?con el patrocinio letrado del doctor Ricardo Ruíz- solicitando al STJ que ordene al jefe comunal a dar cumplimiento de dicho mandato republicano.
Al pronunciarse sobre la cuestión, la Corte Provincial recordó que la rendición de cuentas como obligación de todo Departamento Ejecutivo Municipal, surge del artículo 100 inciso "e" de la Ley 1.028, por lo que resulta deber del Departamento Deliberante examinar las cuentas de la administración municipal (art. 38 inc. 16 de la Ley 1.028), en tanto el artículo 74 del mismo cuerpo normativo, también impone al Concejo el control de gestión en la administración comunal, para lo cual puede solicitar toda la información que considere necesaria.
Por su parte, la Constitución provincial dispone que cada Municipalidad compondrá de un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente y de otro Deliberativo desempeñado por el Concejo. Así, la autonomía municipal consagrada en el artículo 5º de la Constitución Nacional no se limita a los intendentes, porque el gobierno municipal cuenta con dos órganos debidamente diferenciados en cuanto a su conformación, competencias, atribuciones y deberes, pero ambos conforman el gobierno municipal y es a quien se le debe garantizar autonomía.
Luego de analizar el caso, el STJ concluyó que surge evidente la obligación del intendente Lezcano de rendir cuentas ante el Departamento Deliberante de su gestión como administrador de recursos públicos y la negativa grave a proporcionar esa información que "no es por cierto del intendente, sino de todos los habitantes de la localidad de San Francisco de Laishí", resulta procedente la acción planteada por los concejales.
El funcionario público también se negó a informar al STJ los informes solicitados oportunamente durante la tramitación del expediente.
El fallo pertenece a los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y, como subrogante, Vanessa Jenny Andrea Boonman.
Fuente: Opinión Ciudadana
La Rioja Municipal - La Rioja - Argentina