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11 de Marzo de 2013 - Concejo Deliberante

Chubut-Promueven plan de protección integral para autistas

Es mediante la adhesión a la ley provincial marco (1 N° 207, antes ley 4542), que presentó este jueves el concejal radical Pablo Martinez, dando además participación a la Dirección de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de los alcances del proyecto.

La mencionada ley provincial tiene por  objetivo instituir un sistema de protección integral de personas afectadas con el síndrome de autismo y de su grupo familiar, promoviendo a través de una organización,  un conjunto de estímulos, asegurando un desempeño e integración con el contexto social. La adhesión a tal ley   es además requisito para crear en el ámbito municipal los organismos y programas  de protección vinculados.
“Ha sido parte importante de la gestión de los padres y ONG de la Provincia peticionar ante las autoridades de la Dirección de Atención Integral a las Personas con discapacidad y demás autoridades Provinciales con el fin de participar en la Reglamentación y actuar a favor de las personas con síndrome autístico. Por tal motivo el Gobernador de la Provincia en el año 2011, en ejercicio de las funciones para las que fuera elegido por el pueblo, firmó el Decreto Reglamentario Nº 1614/11. Rawson, 30 de setiembre de 2011, de la mencionada Ley. Quedó así creado un sistema de protección superador para las personas con síndrome autístico advirtiendo los servicios de prevención, el trabajo y la educación, la salud y la familia, el régimen jubilatorio y algo de suma importancia para nuestra Provincia como lo es la supresión de barreras en la accesibilidad.
Esta Ley ha sido Promulgada como Ley Nº 4542 en noviembre de 1999 y reglamentada en septiembre de 2011. Aún cuando su Reglamentación se demoró 12 años, es una norma innovadora en cuanto a los aspectos que contempla en su ejercicio, siendo además la primera norma de este estilo que se encuentra vigente en el País” fundamenta el proyecto al subrayar que resulta imperativa tal adhesión.
Como se dijo, la ley 1-207 instituye un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y de su familia, con el fin de procurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral.
Busca además promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a que los afectados por el síndrome autístico puedan contrarrestar las desventajas que esta discapacidad específica les provoca, asegurando su derecho a desempeñar un rol social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad, y tiene alcance además sobre familiares o personas que convivan con autistas.

PRESTACIONES
En este marco se dispone que el estado provincial brindará a los afectados por el síndrome autístico las prestaciones médico – sanitarias, capacitación multidisciplinaria del personal técnico y profesional a su cargo, en el diagnóstico y tratamiento del síndrome; cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso, inclusión de la atención y tratamientos del síndrome autístico en los nomencladores del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), considerando a esta enfermedad como una discapacidad autónoma y permanente, en tanto científicamente mantenga tal carácter,
Se prevé además la asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario y las educativas, mediante la educación especial pública, gratuita y adecuada a su condición; el  proceso educativo y formativo del autista impartido en tonina personalizada, y/o centros educativos específicos del autista con no más de cuatro alumnos por profesor, que cuenten con la asistencia de especialistas médicos, psicólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, profesores de educación física, musicoterapeutas y todos aquellos profesionales que tengan participación en la educación del niño autista, además de las de carácter deportivo y recreativo.
Además, el Estado proveerá la atención y protección social de las personas autistas adultas en situación de desamparo familiar, siendo el ministerio de salud la autoridad de aplicación de la norma.
Este deberá elaborar y mantener  actualizado un relevamiento de los afectados por el síndrome en la Provincia, promover la investigación del síndrome autístico, recabando información de organismos internacionales y nacionales, elaborar programas residenciales para aquellos autistas que requieran apoyo continuo y que, debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares responsables, o por carencia de estos, o por otros motivos atendibles, requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar; y coordinar las áreas de prestación de asistencia a los autistas pertenecientes a la educación y a la salud.
El ministerio como autoridad de aplicación, deberá además conformar un “Consejo de Coordinación y Asesoramiento” en la materia, que tendrá por funciones programar, coordinar y supervisar la planificación y ejecución de las actividades y prestaciones debidas por el Estado con la finalidad de asistir

Fuente: El Patagónico

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