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5 de Marzo de 2013 - Seguridad Vial

Tucumán-Este es el costo de romper las reglas de tránsito

¿Sabías que si hablás por celular mientras conducís podés recibir una multa de hasta $300? En este informe detallamos cuáles son las faltas más comunes, los precios actualizados, y cómo debe labrarse un acta para que el juez pueda fijar la penalidad.

Estacionar el auto en lugares prohibidos es la infracción más común en San Miguel de Tucumán. Y tiene su precio. Según el Código de Faltas Municipal (ordenanza 758/82), el conductor que incide en esta contravención es sancionado con una multa que va de $60 a $300. La cifra dependerá del lugar donde estacionó o de la decisión del juez del Tribunal de Faltas Municipal, que escuchará el descargo y analizará la situación. Claro que esa no es la única falta habitual de los tucumanos en la vía pública. Según el director de Tránsito de la capital, Isidoro Soto, la segunda infracción más frecuente se produce cuando los conductores hablan por celular y manejan simultáneamente. Por ello, deben pagar desde $200 a $500.
Para los que están sobre un auto y no respetan la senda peatonal, la multa asciende a $100, como mínimo. Aunque en la práctica no es nada común, también está previsto que el peatón reciba sanciones: si no cruzás por las esquinas o sendas peatonales podés ser sancionado con $60 a $200, aclara el capítulo VI.
El Tribunal de Faltas puede autorizar el pago de la multa hasta en cinco cuotas mensuales y consecutivas. En casos excepcionales, este plazo puede ampliarse hasta en un año. La multa se debe abonar en la sede del Tribunal (Jujuy 259) o en cualquier sucursal de Pago Fácil, inclusive los fines de semana y feriados. Si no pagás la multa en término, el municipio puede hacerse del dinero mediante la ejecución de los bienes que componen tu patrimonio.
 
Para tener en cuenta
Una vez cometida la infracción, según lo indica el Código de Faltas en su artículo 37, el agente de tránsito debe labrar el acta incluyendo los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible; naturaleza y circunstancia de la transgresión y características de los elementos o vehículos empleados para cometerla; nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlos; nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere; y firma del agente, con aclaración. El acta tendrá para el agente carácter de declaración jurada testimonial, y cuando reúna las condiciones mencionadas podrá ser considerada por el juez como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad del infractor.
En el artículo 59 se indica que corresponde desestimar la falta cuando el acta de infracción no se ajuste, en lo esencial, a los requisitos establecidos en el artículo 37 o cuando los medios de prueba acumulados con la denuncia escrita no sean suficientes para acreditar la falta, entre otros. En todos los casos el juez fundará el sobreseimiento o desestimación.
Toda falta dará lugar a una acción pública que podrá ser promovida de oficio o por denuncia escrita. Y estas acciones se extinguen cuando muere el imputado o condenado; cuando prescribe la causa (a los dos años); cuando se paga la multa o a través del perdón del juez.
¿Son excesivas las multas? Desde agosto de 2012, en Buenos Aires aumentaron un 38%. Si te descuidás y estacionás en el cordón amarillo, el costo de la infracción en esa ciudad es como mínimo de $249.

$300
Ebrio al volante
El que conduce en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes es sancionado con 300 urbanos (1 urbano equivale a $1) y se le retira el carnet durante dos años a partir de la sanción. En el caso de que sea conductor de un vehículo de transporte público o de un transporte escolar la multa se duplica. (Art. 110)

De $60 a $300
Mal estacionado
Si estacionás en doble fila la multa es de $100 a $200. En reincidencias puede elevarse al triple. Si lo hacés en la izquierda y en aceras, $100 a 300. Si estacionás en paradas de ómnibus y taxis, $60 a $300; en caso de reincidencias reiteradas, multa y suspensión de la licencia para conducir por 30 días. (Art. 119)

De $150 a $1.000
Ruidos molestos
La falta de silenciador, la colocación de dispositivos en violación a las normas o la circulación con escape deteriorado o ruidoso es sancionado con una multa de $150 a $1.000. El que abuse de la bocina puede ser multado con $250 a $1000. (Art. 120 a 122) .

De $250 a $3.000
pisteros o desatentos al rojo
Las carreras están prohibidas en la vía pública. Aquellos que participen pueden ser multados con $500 a $3.000 y se le retira el carnet durante 60 días (mínimo) o dos años. (Art. 111) Si no respetás las indicaciones de los agentes de tránsito o las señales de los semáforos, la multa va de $250 a $1.000. (Art. 132)

De $250 a $1.500
Sin licencia
Si conducís sin haber obtenido la licencia correspondiente o si anteriormente te la sacaron por alguna infracción, podés ser sancionado con multas que varían de $250 a $1.500. (Art 112) Y si te llegaran a solicitar la licencia mientras conducís y en ese momento no la tenés a mano. la multa va de $100 a $500. (Art. 118)

De $60 a $300
Sin casco
Si no lleva puesto el casco, el conductor de motocicleta, motoneta, ciclomotor, motocarro o triciclo motorizado es sancionado con multa de $60 a $300. También cometer una infracción si su acompañante o pasajero no lleva puesto el elemento de protección. (Art. 124 bis) En Río Cuarto (Córdoba) la multa es de $1.800. Rige desde febrero.

De $60 a $300
Sin cinturón
El conductor de vehículos y/o sus acompañantes que no usan el cinturón de seguridad, previsto obligatoriamente en el Código de Tránsito, es multado por $60 a $300. Luego de la tercera reincidencia el juez puede disponer la inhabilitación para conducir, por una duración de entre seis meses y dos años. (Art. 125 bis)

Desde $60 a $1.000
Alta velocidad o sin patente
Si conducís a mayor velocidad de la permitida podés ser sancionado con $250 a $1.000. Si no conservás la derecha, te adelantás indebidamente o te negás a ceder el paso a otro vehículo, la multa puede ser de $60 a $250. (Art. 133 y 127) Será sancionado con multa de $250 a $1.200 si el auto carece de una o ambas chapas patentes.

De $60 a $600
Peatones sin cuidado
Si no respetás las señales de los semáforos o las indicaciones de los agentes de tránsito, podés ser sancionado con una multa de $200 a $600. Si ascendés o descendés de un vehículo en movimiento podés recibir una sanción de $60 a $200. (Art. 144 y 145) .

De $250 a $1.250
Ingreso a zonas cortadas y señalizadas
El artículo 131 del Código de Faltas indica que aquel que ingresa a arterias de tránsito cortado con adecuada señalización, en las que efectúen trabajos de pavimentación, de bacheo o de recuperación, será sancionado por perjuicio a la comunidad con una multa de $250 a $1.250.

De $250 a $500
Marcha atrás y movimientos zigzagueantes
Si por alguna razón conducís de forma sinuosa, girás a la izquierda en lugares prohibidos o hacés marcha atrás en forma indebida, serás sancionado con multas que parten desde los $250 y llegan hasta los $500. Si obstruís el tránsito con maniobras injustificadas serás sancionado con $60 a $300. (Art. 134 y 136)

Fuente: La Gaceta

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