Se promulgó la ordenanza que dispone, entre otros aspectos, el aval de por lo menos el 75% de los propietarios frentistas de la extensión lineal que comprenda el proyecto. El municipio paranaense podrá actuar como demandante en la justicia ordinaria en caso de obras inconclusas.
Se promulgó la Ordenanza 9.073, autoría de la concejal Natalia Osuna (FJPV), que exige, para realizar las obras de pavimentación que se encaren mediante el mismo en Paraná, el aval de por lo menos el 75% de los propietarios frentistas de la extensión lineal que comprenda el proyecto.
A tal efecto, deberán computarse ambas aceras, sin tomar en cuenta las bocacalles, ni los terrenos de propiedad del estado nacional, provincial o municipal.
Las condiciones y especificaciones técnicas deberán ser aprobadas por organismos municipales, estando a cargo del municipio la apertura de una cuenta bancaria de uso exclusivo para los consorcios reconocidos por decreto del Departamento Ejecutivo.
Respecto de la constitución del Consorcio, deberá estar instrumentada por escrito, dando intervención a la Escribanía Municipal para la certificación de las firmas.
La Dirección de Vialidad Urbana tendrá a su cargo la inspección de la obra en todas sus etapas hasta su culminación, actuando así la Municipalidad como organismo de contralor, entre el vecino y la empresa.
La Ordenanza sancionada determina que, en caso que al frentista no se le concluya la obra, el municipio podrá actuar como demandante en la justicia ordinaria, para intimar a la empresa para que proceda a su finalización.
Fuente: Diario Uno
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