La provincia de Mendoza tiene un problema municipal de base: la total y absoluta falta de gobierno propio en las ciudades, pueblos y villas que no son cabecera departamental y que están condenadas a ser gobernadas a control remoto por intendentes que residen a muchos kilómetros de distancia.
En nuestro país existen dos sistemas básicos de ordenamiento de la cuestión municipal. El más común y generalizado es el denominado “municipio urbano o sociológico” en función del cual se reconoce la posibilidad de una unidad de gobierno municipal a cada ciudad, pueblo o villa que tenga una determinada cantidad de habitantes en relaciones de vecindad. Normalmente el mínimo de habitantes oscila entre 500 y 2000 según la provincia. La implementación del “municipio urbano” viene acompañada de la “categorización” según la población, ya que de esa variable dependen todas las otras. Así, el gobierno de cada comunidad local variará en estructura y envergadura según la cantidad de habitantes. Pero lo importante en estas provincias es que todas, absolutamente todas las comunidades tienen un gobierno elegido por sus propios vecinos y vecinas.
Sólo cuatro provincias, Mendoza, Buenos Aires, La Rioja y San Juan, adoptan el sistema denominado “municipio departamento” o “municipio partido”, que es un producto del racionalismo administrativista francés del siglo XIX, de un marcado carácter centralista. Esta modalidad de organización política fue traída al Río de la Plata por Bernardino Rivadavia, que suprimió la tradicional institución del cabildo indiano e introdujo este esquema para la provincia de Buenos Aires en 1825. Nuestra provincia, así como la Banda Oriental, copiaron ese formato.
La característica principal del “municipio departamento” es que consiste en una vasta extensión territorial arbitrariamente establecida y demarcada, con muchas comunidades locales en su interior. Las autoridades municipales residen en la “villa cabecera” que es usualmente la ciudad más importante y desde allí proyectan su poder a todo el territorio departamental.
Unidades de gobierno local en las provincias argentinas
Provincia Unidades (*)
Buenos Aires 134
Misiones 75
Catamarca 34
Neuquen 50
Córdoba 428
Rio Negro 38
Corrientes 66
Salta 59
Chaco 68
San Juan 19
Chubut 45
San Luis 64
Entre Rios 67
Santa Cruz 14
Formosa 37
Santa Fe 363
Jujuy 60
S. del Estero 71
La Pampa 79
T. del Fuego 3
La Rioja 18
Tucuman 112
Mendoza 18
(*) Involucra municipios de 1º, 2º, y 3º categoría y comunas o juntas vecinales.
Fuente del cuadro: IFAM, Nuevas visiones para los municipios, Ministerio del Interior, 1994
Si se observa el Cuadro de unidades de gobierno local por provincia se puede advertir una tremenda diferencia en la cantidad de unidades en Mendoza, La Rioja, San Juan y Buenos Aires, cuando se las compara con las restantes provincias donde la autonomía local está mucho mas desarrollada. Córdoba, tiene cuatrocientas veintiocho unidades de gobierno local y Santa Fe más de trescientas cincuenta (entre municipalidades y comunas); Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa tienen más de setenta municipalidades y así en todas las provincias, aún las de muy reducida población.
Se trata de un tema esencialmente relacionado con el autogobierno. El más elemental concepto de democracia implica gobierno propio. Pero si usted vive en Chacras de Coria, Chilecito, Monte Comán, Villa 25 de mayo, Palmira, Bowen, Eugenio Bustos, Drummond, Lunlunta, San Roque, Gutierrez, Uspallata, o cualquier otra localidad mendocina que no sea cabecera, aunque usted sea mayor de edad y lea y escriba, no puede tener injerencia alguna en las decisiones de su comunidad porque éstas son tomadas a muchos kilómetros de distancia por un intendente bonachón y comprensivo que “alguna cosita le va a dar” a cada distrito para que se vea su preocupación e interés.
Por supuesto, el Intendente tiene sus propios “ojos y oídos” en la localidad, que es el delegado municipal pero éste es un empleado que responde a los intereses del intendente y no de la propia localidad. Es que el modelo departamental está inexorablemente ligado a una concepción paternalista de la democracia y a un modelo delegativo y centralizado del poder, que es sólidamente mantenido por la dirigencia política de la provincia.
La izquierda mendocina, a través de expositores brillantes como Benito Marianetti, Ángel Bustelo o Pedro López, entre otros, ha tenido posiciones claras y rigurosas contra el municipio departamento. Se destacan los debates sobre la cuestión municipal de la Convención Constituyente de 1948 donde también el peronismo tuvo una posición progresista. En aquella oportunidad se logró que la Constitución estableciera el criterio sociológico, al disponer que habría una municipalidad en los centros urbanos de más de ocho mil habitantes y en los centros urbanos de distrito de más de mil quinientos habitantes. Pero esta norma apenas rigió entre 1949 y 1955, cuando fue derogada por la contrarrevolución fusiladora volviéndose al sistema de 1916 aún vigente.
Uno de los problemas más significativos relacionados con el “municipio departamento” es que en cada uno de ellos la población está normalmente muy descompensada y entonces el peso electoral de las villas cabeceras, salvo alguna excepción, hace que las prioridades de gobierno sean para estas ciudades, en detrimento de las más pequeñas. Esto explica por qué, a lo largo de nuestra historia, las villas cabeceras tuvieron antes beneficios de la calidad de vida como pavimento, redes de agua corriente y cloacas, gas natural o iluminación pública, mientras las otras comunidades debieron esperar años o décadas para acceder a ellos, y muchas aún no lo hacen. Es natural que sea así porque obviamente los votos están más agrupados en las zonas más pobladas pero es un sistema injusto y discriminador dado que todas las personas son iguales ante la ley y deberían por ello tener los mismos derechos.
La dirigencia política de la partidocracia habla mucho de autonomía municipal pero soslaya y omite un dato crítico: la autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un concreto presupuesto sociológico que es la comunidad local, es decir la convivencia basada en relaciones de vecindad.
No es al departamento sino a la comunidad local a la que corresponde reconocerle la autonomía. La autonomía es inherente a la comunidad local dado que ésta es un conjunto de personas viviendo y evolucionando en relación de vecindad, como comunidad política, con características comunes y, a la vez, diferenciadas de otras comunidades.
¿Por qué nuestra dirigencia se niega a considerar la posibilidad de reformar el actual sistema? Sencillo: porque éste otorga muchísimo poder a los intendentes municipales que son suertes de gobernadores en escala reducida, gobernando y administrando una amplísima extensión territorial y poblacional.
Frente a la necesidad de cambiar, la partidocracia argumenta que el sistema de municipio urbano sería muy complicado, o que no se ha implementado nunca (lo cual es falso, Uruguay a partir de la llegada de la izquierda democrática al poder en 2010 lo implementó), o que a la gente no le interesa porque tiene problemas más urgentes. Se trata de argumentos precarios que no resisten un análisis serio y sólo están encaminados a mantener el statu quo actual. Además, ninguna argumentación autoriza, a nuestro juicio, a privar a los habitantes de cualquier poblado, por pequeño que sea, del derecho a gobernarse por sí mismos, sobre todo si se tiene en cuenta que el municipio urbano es absolutamente usual en nuestro país y en el resto del mundo.
Con el sistema actual, decisiones cruciales se toman todos los días sin participación alguna de los directos involucrados. Como respuesta, hay quienes sugieren la elección popular de los delegados distritales para resolver el problema, lo cual no es pertinente ya que, elegido por el pueblo o no, éstos sólo tienen el poder que les delega el intendente.
La reforma debe ser más profunda y encaminada a dotar de autonomía a sus ciudades, pueblos y villas. Se trata de asegurar a los vecinos y vecinas de cada rincón de la provincia las herramientas necesarias para participar de las decisiones de gobierno que afectan directamente la calidad de su vida cotidiana. No se trata de crear más burocracias sino autogobiernos pequeños, económicos, y flexibles pero sobre todo más representativos y eficaces.
La autonomía de la comunidad local es producto del carácter gregario y natural del ser humano y se funda en las relaciones políticas de vecindad que emergen de la comunidad local como sistema vivo. Por ello es propio y natural que cada comunidad local de la provincia pueda autoorganizarse, independientemente de la decisión del legislador.
La autonomía municipal es mucho más que es un criterio jurídico: es un imperativo sociológico al igual que la autonomía individual. Es un quantum de energía que tienen las comunidades para atender y resolver sus problemas sin tutorías ni injerencias ajenas y sin paternalismos magnánimos.
No nos engañemos: cambiar la constitución de Mendoza para consagrar la autonomía municipal de los actuales municipios departamentales sería profundizar aún más el paternalismo y la centralización del poder. Solo pueden entenderse la autonomía municipal y la democracia, desde una verdadera perspectiva de distribución del poder hacia las comunidades y hacia la gente.
Lo otro sería cambiar algo para que todo siga igual. En los últimos años Gabriela Abalos y Edgardo Valenzuela han dedicado sus tesis de doctorado a este importante tema, al igual que el autor de estas líneas. Las investigaciones de la ciencia están a disposición de los políticos que deseen mejorar y enriquecer la calidad de nuestra democracia.
Fuente: MDZ On Line
La Rioja Municipal - La Rioja - Argentina