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4 de Octubre de 2012 - La Rioja

La Rioja-Concejal: proyecto para cerrar bares, bar-pub y resto-bar a las 3:30

El concejal y presidente del bloque de la UCR, Nicolás Eleázar Arabel, elevó una ordenanza por la cual solicita la modificación del artículo 89 de la ordenanza 4.844 referida a espectáculos públicos y nocturnidad. En la misma pide modificar el horario de bares, bar-pub y resto-bar, ampliándolo para que funcionen de 20 a 3:30.

En sus fundamentos Arabel expresa que “en este universo de comercios destinados a los distintos rubros que se encuentran comprendido en el Código de Nocturnidad, existen y claramente identificados en el punto Nº 1 del Artículo 41 aquellos que por su capacidad de personas que alberga y otros motivos no se encuentran habilitados para danzar en los términos claramente expresados en la Ordenanza precedentemente citada”.
En tal sentido continúa “estos tipos de comercio claramente tienen el propósito de que en la mayoría de los casos el consumo de alcohol es el elemento condicionante del encuentro o el motivo casi obligado para su permanencia, lo que se entiende como un exceso la permanencia en igualdad de condiciones en lo que respecta al horario habilitado a aquellos locales que el baile pasa a ser en la mayoría de los casos el motivo condicionante o de participación y que aquellos se encuentran autorizados a tal fin, por su capacidad, sus condiciones edilicias y demás condiciones que diferencian a estos comercios y que claramente se encuentran categorizados y con horario de cierre a las 5”.
“La reducción del horario a estos comercios se encuentra en el marco del equilibrio entre quien cuida y quien es cuidado, y también, en el marco del equilibrio entre los distintos rubros de la nocturnidad, los que tienen topes horarios y los que no lo tienen, y los que se encuentran habilitados para danzar y los que no se encuentran autorizados a permitir el baile, por lo que debe reducirse el horario de cierre a los bares, bar-pub, resto-bar y demás comercios comprendidos en el punto Nº 1 a las 3:30”.
En tal sentido el texto del proyecto de ordenanza expresa “Los establecimientos comprendidos en la Categoría B, previstas en el Artículo 41 de la Ordenanza 4.844, que realicen su actividad solamente en horario nocturno, podrán abrir sus puertas al público a partir de la hora veinte (20), finalizando sus actividades sin excepción alguna, a la hora tres treinta (3:30).
Aquellos establecimientos cuya prestación de servicios también se cumpla en horario diurno, podrán realizar su actividad dentro de los límites que para cada actividad establezca la reglamentación”.

Fuente: El Independiente

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