Para garantizar sus derechos, el libre acceso en sitios prestadores de servicio públicos o privados y que no se discrimine, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del Congreso del Estado de Chihuahua solicitó la modificación a los artículos 38 y 71, fracción II de la Ley para la Atención a las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, en donde se contempla incluso multas económicas en dado caso de no respetar la norma.
Luis Adrián Pacheco Sánchez a nombre de la bancada, dijo que uno de los principales males que aquejan a las sociedades contemporáneas, es el de la discriminación; “Se trata de un fenómeno histórico que está estrechamente ligado a la pobreza, la marginación y la ignorancia, e impide que las personas puedan desarrollarse física y moralmente de acuerdo con sus capacidades”.
El legislador recordó que en fechas recientes a pesar de que en la ley se contempla el respeto a personas con Discapacidad en específico a débiles visuales que vayan acompañados de su perro guía; sin embargo esto no se ha llevado acabo ya que a una persona le negaron la entrada a un establecimiento que ofrece servicio.
Dijo que la ley es muy clara, probablemente y dejando a los transgresores de la ley el beneficio de la duda, hay una interpretación inadecuada del artículo 38 de la citada norma, por ello se hace la propuesta para que quede claro y no se deje a la libre interpretación.
Para finalizar el Nuevaaliancista lamentó que por ignorancia se siga presentando éste tipo de situaciones; “las obligaciones del Estado para cumplir con su responsabilidad para con este sector de la población chihuahuense, el cual, en el caso que nos ocupa, se enfrenta a barreras sociales producto de la ignorancia y la discriminación, sin dejar de lado las barreras físicas que tampoco han sido superadas, a pesar de las disposiciones existentes al respecto”.
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DECRETO
UNICO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien presentar Iniciativa con carácter de Decreto mediante la cual se propone modificar los artículos 38 y 71, fracción II, ambos de la Ley Para las Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, para quedar redactados en los siguientes términos:
Artículo 38.- Las personas con discapacidad visual acompañadas de perros guía, tendrán acceso a todos los establecimientos o espacios que ofrecen servicios públicos y privados.
Artículo 71.- ……
I……..
II.- Multa equivalente de 30 a 50 veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se cometa la infracción, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el acceso a los establecimientos o espacios en los cuales se haga uso de dichos servicios, a personas con discapacidad y a su perro guía, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así mismo, y con la misma motivación y fundamento, sometemos a la consideración de la Sexagésima Tercera Legislatura, la presente iniciativa con carácter de:
ACUERDO
UNICO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Fomento Social, para que, con fundamento en las disposiciones previstas en la Constitución, y en Ley Para Personas con Discapacidad del Estado de Chihuahua, atienda y resuelva como una prioridad para el Estado, las agresiones al derecho de libre desplazamiento de las personas con discapacidad visual y sus perros guías, cometidas por los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado en las instituciones y/o establecimientos de la entidad, cuyos actos discriminatorios atentan contra el desarrollo integral de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades.
Fuente: Akro Noticias
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