Los abogados Ramón Julio Azulay y Santiago Azulay consideran que el planteo por una ley de coparticipación es confuso y sin precisiones.
Aseguran que no hay incumplimiento de funciones por parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Avalaron la resolución del Tribunal Superior de Justicia y apuntaron contra los accionantes que denostan y agravian de manera injusta.
Con la finalidad de aportar su visión desde la profesión y con el objetivo "que nos expresamos para que no se contamine con equívocos comentarios, y se instale en la opinión pública una correcta y legal interpretación del tema de coparticipación, y no quede el planteo instalado de manera confusa, sin precisiones, como una culpa que generosamente se le endilga al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo o al Poder Judicial lo cual implica deteriorar infundadamente las instituciones".
TODOS LOS MUNICIPIOS Y NO UNO AISLADO E INCONSULTO
Los letrados en exclusivo a EL INDEPENDIENTE, manifestaron que en el caso del Ejecutivo provincial no existe un incumplimiento de funciones por cuanto la letra constitucional es clara (art. 173 C. Prov.) y marca como paso previo al dictado de una ley de Coparticipación, la necesidad de convenios marco entre los municipios y la Provincia.
En este sentido, señalar que "la norma comprende en su texto a la totalidad de los estados municipales, uno de ellos no puede invadir las órbitas de libre albedrío, autonomía y autodeterminación de los otros y forzarlos a formalizar aquellos convenios. Ni tampoco puede arrogarse la facultad de propiciarlo de forma aislada e inconsulta", enfatizaron los abogados.
ACUERDOS PREVIOS
Por otra parte, señalan que la necesidad e importancia de tales acuerdos coparticipativos es justamente esencial, para que la cuestión de coparticipación siga su curso, por el camino trazado por la constitución.
A su vez, indican que el poder Legislativo tiene facultades para dictar la ley de Coparticipación fundado en los acuerdos previos, vale decir que la ley vendría a homologar el contenido de aquellos convenios originarios que entre municipios y Provincia de forma previa se suscribieran, sin los cuales no puede existir la ley de Coparticipación, pues la existencia de los primeros es previa y correlativa a la de ésta última.
En este sentido, advierten que "si el poder Legislativo Provincial avanzara sobre un régimen de coparticipación, es claro que no sólo convertiría en letra muerta una norma constitucional (art. 173 Const. Prov.) que exige la preeminencia de los acuerdos referenciados, sino y lo que es más grave importaría un avance indiscriminado sobre las autonomías municipales que es improponible en tiempos de democracia".
En lo que respecta al poder Legislativo sostienen que tampoco existe un incumplimiento de funciones y aclaran que "porque aún no se les han suministrado los elementos, (acuerdos) para que dicten la ley de coparticipación. En la tarea de interpretación de las normas constitucionales contenidas en los art. 168 con el 173 de nuestra Constitución provincial, encontraremos que el primero de ellos en su segundo párrafo expresa efectivamente que la Legislatura provincial sancionará un régimen de coparticipación municipal. El segundo de los artículos citados al establecer cuales son los recursos que integran los fondos del tesoro municipal, enumera a "... la participación y en la forma que los municipios convengan con la Provincia, del producido por los impuestos que el Gobierno provincial o federal recaude en su jurisdicción..." De la conjunción de ambas normas se extrae que antes de requerirle a la Legislatura provincial el dictado de una ley de Coparticipación se hace menester que se llegue a un acuerdo o convenio entre el municipio y la Provincia, no existiendo tal acuerdo resulta una torpeza requerirle al poder legislativo provincial la sanción de una ley de Coparticipación, por que tal cosa importaría requerirle al poder Legislativo Provincial que viole abiertamente el art. 173 de la Carta Magna provincial", remarcaron expresamente.
SÓLIDA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Respecto a la actuación del Tribunal Superior de Justicia al resolver el amparo planteado sobre el tema coparticipación, sostienen que "luego de analizar el fallo que rechaza el planteo del amparista hemos encontrado sólidos fundamentos, el planteo , requiere previamente un instrumento que niegue los derechos constitucionales y dentro de los 15 días, interponer el recurso de amparo".
En este contexto, remarcan que el vocal de primer voto José Nelson Luna Corzo, se pronunció diciendo que el TSJ no podía entrar a tratar el tema, porque no existía un instrumento previo, a lo que el Vocal Claudio Ana, añadió que no encontraba razones al planteo recursivo, porque no se habían celebrado los convenios previos entre municipio y provincia requeridos por la Constitución Provincial, dando a entender que el planteo se realizó sin fundamentos normativos suficientes.
Para los jueces Mario Pagotto, Luís Brizuela, Claudio Ana y José Luna Corzo, integrantes del Tribunal, la solución al conflicto es de naturaleza política y no judicial, por lo que no correspondería a la justicia actuar en consecuencia.
Ante esto, los abogados Azulay coincidieron con la resolución y afirmaron que "es así porque los acuerdos previos entre Provincia y municipios encuadran en el ámbito político y lo que es político no debería judicializarse. Es decir sin cumplir el paso previo establecido por el Art. 173 de nuestra Constitución, en el caso los únicos culpables del rechazo, son los accionantes por no cumplir los recaudos legales que aseguren la viabilidad del planteo", advirtieron y subrayaron que "sin embargo denostan y agravian de manera injusta al Tribunal Superior de Justicia, descalificándolo".
Fuente: El Independiente
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