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31 de Mayo de 2012 - Catamarca

Catamarca-Concejales aprueban aumento para los empleados municipales

Los concejales de la Capital, en el marco de la 1º sesión especial del ejercicio 2012, aprobaron hoy un proyecto girado desde Intendencia sobre otorgar desde el 1º de mayo del corriente año al personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante, regido por el Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales (OM Nº 1368/96)

Sus modificatorias y complementarias), un complemento salarial con carácter no remunerativo y no bonificable que se denominará “Complemento del 20%” y cuyo monto será equivalente al 20% neto ley sobre la asignación de las distintas categorías del Escalafón General.
La norma establece que el importe nominal a percibir por los agentes por todo concepto como resultado de la aplicación del incremento salarial dispuesto anteriormente no podrá ser inferior a la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750.00), ni superior a la suma de mil pesos ($ 1000.00). En caso de ser inferior el aumento a la suma de $750, la diferencia resultante entre ambos montos, se adicionará al Complemento Salarial antes mencionado, con carácter no remunerativo y no bonificable.
En su artículo 3º, la norma determina implementar una cuota anual complementaria equivalente al 20% neto de ley, sobre la asignación de las distintas categorías del escalafón, la cual se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
Además, para el personal fuera de nivel del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Tribunales Administrativos de Falta se otorgará desde el 1º de mayo del corriente año al un complemento salarial municipal a nivel funcional, con carácter no remunerativo y no bonificable, que se denominará “Complemento Municipal del 20%” y cuyo monto será equivalente al 20% de la asignación determinada en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2711/94, modificada por Ordenanza Nº 3987/06.

Fuente: Diario C

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