En Febrero del año 2012, los municipios de las distintas provincias argentinas se vieron "sorprendidos" por una reducción en los envíos de coparticipación en comparación con respecto al mismo mes de 2011
Así resultó que localidades como Clorinda, Misión Laishí, Villa Escolar, entre otras, hicieran “malabares” para poder pagar las deudas contraídas.
Sin embargo, los datos muestran que la coparticipación en el mismo período para la provincia de Formosa, como otras del país, subió en el orden del 30%. La explicación de esta paradoja: se movió nuevamente una pieza del laberinto de la coparticipación en Argentina. Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) Financiamiento Educativo Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), la Ley nacional de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075, con vigencia a partir de 2006) tuvo como objetivo el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aplicarse en forma progresiva desde 2006, hasta alcanzar en el año 2010 una participación de estas partidas del 6% en el PIB. Por medio de la Ley se establecieron metas educativas, de gasto y de financiamiento. En la ley existían claras pautas de realización para los objetivos de financiamiento, mientras que los objetivos educativos resultaban más de carácter general, reflejando en parte la creencia de que sus posibilidades de concreción aumentan en la medida en que se destine más dinero hacia el sector. Los objetivos de participación del gasto en el PBI se cumplieron acabadamente, aunque como contrapartida no es tan directa ni sencilla la evaluación del cumplimiento de las metas educativas. La relación financiera nación – provincias – municipios Con vistas al cumplimiento anual de las metas de participación de la inversión en educación en el PBI, para el caso de las jurisdicciones subnacionales, la ley Nº 26.075 destinó con afectación específica el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la CABA en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias. El monto de esta asignación correspondía al esfuerzo incremental de erogaciones que debían hacer las provincias para alcanzar los objetivos anuales en términos del producto bruto. Concretamente, a las jurisdicciones subnacionales les correspondía el 60% del esfuerzo de incremento del gasto consolidado que año a año se determinaba en función de las previsiones de PBI estimadas en los presupuestos de la Administración Nacional, siendo el gobierno federal el encargado del 40% restante . En la misma norma se establecían reglas claras de transparencia para que el uso efectivo de los fondos enviados se realice en la función educación. En este sentido, estos envíos funcionaron como una transferencia condicionada. La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a CABA se efectuó, para los años de aplicación de la Ley, conforme a un índice que se compuso de la siguiente manera: a) Un 80% de acuerdo a la participación de la matrícula de cada jurisdicción en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación. b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada jurisdicción (ponderación 10%). c) La participación de la población no escolarizada de entre 3 y 17 años de cada jurisdicción en el total (ponderación 10%). Comunas afectadas Habiendo finalizado la vigencia de la LFE en 2010, la misma no se prorrogó. Durante el año 2011, los fondos de los recursos que retornaron a la masa de transferencias del sistema de coparticipación argentino actual, al volver a formar parte de la masa global (y por tanto sin asignación condicionada) podían seguir siendo usados para la función educación, pero también para cualquiera de las otras múltiples funciones de los estados provinciales: salud, seguridad, servicios de la deuda, etc. De este modo, al no haber detracciones específicas, se incrementó el monto de la coparticipación propiamente dicha. Esta cuestión tomó relevancia sobre todo a un nivel más bajo de gobierno en el ámbito subnacional: los municipios y comunas. Los mismos, que en cada jurisdicción reciben del nivel provincial un porcentaje de los fondos de coparticipación nacionales, se vieron en cierta medida favorecidos financieramente ante el aumento de los fondos a distribuir de manera global en 2011, los que tuvieron un incremento del 53% respecto al 2010. En la Ley 26.728 de Presupuesto nacional 2012, artículos 61 y 73, vuelven a implementarse las disposiciones de las leyes 26.206 (de Educación Nacional) y 26.075 (de Financiamiento Educativo), con la modificación de que el 6% del PIB será gastado solamente en la finalidad Educación (antes se incluía también Ciencia y Tecnología). De este modo, en comparación con la situación que se dio en 2011, claramente disminuye el monto global de la coparticipación “de libre disponibilidad” y, por lo tanto, coparticipable a los municipios y comunas. Al recibir su coparticipación sobre una base menor, los municipios y comunas perciben menores recursos por esta vía de los que hubiesen recibido sin esta re-implementación. Municipios y comunas que hayan comprometido gastos con el supuesto de que los crecimientos de envíos por esta vía recibidos en 2011 se iban a mantener, están destinados a chocar contra la pared del laberinto de la coparticipación en Argentina. Será relevante el camino que tomen los municipios para hacer frente a una disminución de recursos esperado. Sin dudas, el cambio de escenario va a impactar en prácticamente todos los gobiernos locales del país.En Febrero del año 2012, los municipios de las distintas provincias argentinas se vieron “sorprendidos” por una reducción en los envíos de coparticipación en comparación con respecto al mismo mes de 2011, así resultó que localidades como Clorinda, Misión Laishí, Villa Escolar, entre otras, hicieran “malabares” para poder pagar las deudas contraídas. Sin embargo, los datos muestran que la coparticipación en el mismo período para la provincia de Formosa, como otras del país, subió en el orden del 30%. La explicación de esta paradoja: se movió nuevamente una pieza del laberinto de la coparticipación en Argentina. Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) Financiamiento Educativo Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), la Ley nacional de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075, con vigencia a partir de 2006) tuvo como objetivo el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aplicarse en forma progresiva desde 2006, hasta alcanzar en el año 2010 una participación de estas partidas del 6% en el PIB. Por medio de la Ley se establecieron metas educativas, de gasto y de financiamiento. En la ley existían claras pautas de realización para los objetivos de financiamiento, mientras que los objetivos educativos resultaban más de carácter general, reflejando en parte la creencia de que sus posibilidades de concreción aumentan en la medida en que se destine más dinero hacia el sector. Los objetivos de participación del gasto en el PBI se cumplieron acabadamente, aunque como contrapartida no es tan directa ni sencilla la evaluación del cumplimiento de las metas educativas. La relación financiera nación – provincias – municipios Con vistas al cumplimiento anual de las metas de participación de la inversión en educación en el PBI, para el caso de las jurisdicciones subnacionales, la ley Nº 26.075 destinó con afectación específica el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la CABA en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias. El monto de esta asignación correspondía al esfuerzo incremental de erogaciones que debían hacer las provincias para alcanzar los objetivos anuales en términos del producto bruto. Concretamente, a las jurisdicciones subnacionales les correspondía el 60% del esfuerzo de incremento del gasto consolidado que año a año se determinaba en función de las previsiones de PBI estimadas en los presupuestos de la Administración Nacional, siendo el gobierno federal el encargado del 40% restante . En la misma norma se establecían reglas claras de transparencia para que el uso efectivo de los fondos enviados se realice en la función educación. En este sentido, estos envíos funcionaron como una transferencia condicionada. La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a CABA se efectuó, para los años de aplicación de la Ley, conforme a un índice que se compuso de la siguiente manera: a) Un 80% de acuerdo a la participación de la matrícula de cada jurisdicción en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación. b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada jurisdicción (ponderación 10%). c) La participación de la población no escolarizada de entre 3 y 17 años de cada jurisdicción en el total (ponderación 10%). Comunas afectadas Habiendo finalizado la vigencia de la LFE en 2010, la misma no se prorrogó. Durante el año 2011, los fondos de los recursos que retornaron a la masa de transferencias del sistema de coparticipación argentino actual, al volver a formar parte de la masa global (y por tanto sin asignación condicionada) podían seguir siendo usados para la función educación, pero también para cualquiera de las otras múltiples funciones de los estados provinciales: salud, seguridad, servicios de la deuda, etc. De este modo, al no haber detracciones específicas, se incrementó el monto de la coparticipación propiamente dicha. Esta cuestión tomó relevancia sobre todo a un nivel más bajo de gobierno en el ámbito subnacional: los municipios y comunas. Los mismos, que en cada jurisdicción reciben del nivel provincial un porcentaje de los fondos de coparticipación nacionales, se vieron en cierta medida favorecidos financieramente ante el aumento de los fondos a distribuir de manera global en 2011, los que tuvieron un incremento del 53% respecto al 2010. En la Ley 26.728 de Presupuesto nacional 2012, artículos 61 y 73, vuelven a implementarse las disposiciones de las leyes 26.206 (de Educación Nacional) y 26.075 (de Financiamiento Educativo), con la modificación de que el 6% del PIB será gastado solamente en la finalidad Educación (antes se incluía también Ciencia y Tecnología). De este modo, en comparación con la situación que se dio en 2011, claramente disminuye el monto global de la coparticipación “de libre disponibilidad” y, por lo tanto, coparticipable a los municipios y comunas. Al recibir su coparticipación sobre una base menor, los municipios y comunas perciben menores recursos por esta vía de los que hubiesen recibido sin esta re-implementación. Municipios y comunas que hayan comprometido gastos con el supuesto de que los crecimientos de envíos por esta vía recibidos en 2011 se iban a mantener, están destinados a chocar contra la pared del laberinto de la coparticipación en Argentina. Será relevante el camino que tomen los municipios para hacer frente a una disminución de recursos esperado. Sin dudas, el cambio de escenario va a impactar en prácticamente todos los gobiernos locales del país.En Febrero del año 2012, los municipios de las distintas provincias argentinas se vieron “sorprendidos” por una reducción en los envíos de coparticipación en comparación con respecto al mismo mes de 2011, así resultó que localidades como Clorinda, Misión Laishí, Villa Escolar, entre otras, hicieran “malabares” para poder pagar las deudas contraídas.
Sin embargo, los datos muestran que la coparticipación en el mismo período para la provincia de Formosa, como otras del país, subió en el orden del 30%. La explicación de esta paradoja: se movió nuevamente una pieza del laberinto de la coparticipación en Argentina. Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal)
Financiamiento Educativo
Según un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), la Ley nacional de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075, con vigencia a partir de 2006) tuvo como objetivo el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aplicarse en forma progresiva desde 2006, hasta alcanzar en el año 2010 una participación de estas partidas del 6% en el PIB.
Por medio de la Ley se establecieron metas educativas, de gasto y de financiamiento. En la ley existían claras pautas de realización para los objetivos de financiamiento, mientras que los objetivos educativos resultaban más de carácter general, reflejando en parte la creencia de que sus posibilidades de concreción aumentan en la medida en que se destine más dinero hacia el sector. Los objetivos de participación del gasto en el PBI se cumplieron acabadamente, aunque como contrapartida no es tan directa ni sencilla la evaluación del cumplimiento de las metas educativas.
La relación financiera nación – provincias – municipios
Con vistas al cumplimiento anual de las metas de participación de la inversión en educación en el PBI, para el caso de las jurisdicciones subnacionales, la ley Nº 26.075 destinó con afectación específica el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la CABA en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto de esta asignación correspondía al esfuerzo incremental de erogaciones que debían hacer las provincias para alcanzar los objetivos anuales en términos del producto bruto. Concretamente, a las jurisdicciones subnacionales les correspondía el 60% del esfuerzo de incremento del gasto consolidado que año a año se determinaba en función de las previsiones de PBI estimadas en los presupuestos de la Administración Nacional, siendo el gobierno federal el encargado del 40% restante .
En la misma norma se establecían reglas claras de transparencia para que el uso efectivo de los fondos enviados se realice en la función educación. En este sentido, estos envíos funcionaron como una transferencia condicionada.
La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a CABA se efectuó, para los años de aplicación de la Ley, conforme a un índice que se compuso de la siguiente manera:
a) Un 80% de acuerdo a la participación de la matrícula de cada jurisdicción en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación.
b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada jurisdicción (ponderación 10%).
c) La participación de la población no escolarizada de entre 3 y 17 años de cada jurisdicción en el total (ponderación 10%).
Comunas afectadas
Habiendo finalizado la vigencia de la LFE en 2010, la misma no se prorrogó. Durante el año 2011, los fondos de los recursos que retornaron a la masa de transferencias del sistema de coparticipación argentino actual, al volver a formar parte de la masa global (y por tanto sin asignación condicionada) podían seguir siendo usados para la función educación, pero también para cualquiera de las otras múltiples funciones de los estados provinciales: salud, seguridad, servicios de la deuda, etc. De este modo, al no haber detracciones específicas, se incrementó el monto de la coparticipación propiamente dicha.
Esta cuestión tomó relevancia sobre todo a un nivel más bajo de gobierno en el ámbito subnacional: los municipios y comunas. Los mismos, que en cada jurisdicción reciben del nivel provincial un porcentaje de los fondos de coparticipación nacionales, se vieron en cierta medida favorecidos financieramente ante el aumento de los fondos a distribuir de manera global en 2011, los que tuvieron un incremento del 53% respecto al 2010.
En la Ley 26.728 de Presupuesto nacional 2012, artículos 61 y 73, vuelven a implementarse las disposiciones de las leyes 26.206 (de Educación Nacional) y 26.075 (de Financiamiento Educativo), con la modificación de que el 6% del PIB será gastado solamente en la finalidad Educación (antes se incluía también Ciencia y Tecnología). De este modo, en comparación con la situación que se dio en 2011, claramente disminuye el monto global de la coparticipación “de libre disponibilidad” y, por lo tanto, coparticipable a los municipios y comunas.
Al recibir su coparticipación sobre una base menor, los municipios y comunas perciben menores recursos por esta vía de los que hubiesen recibido sin esta re-implementación.
Municipios y comunas que hayan comprometido gastos con el supuesto de que los crecimientos de envíos por esta vía recibidos en 2011 se iban a mantener, están destinados a chocar contra la pared del laberinto de la coparticipación en Argentina.
Será relevante el camino que tomen los municipios para hacer frente a una disminución de recursos esperado. Sin dudas, el cambio de escenario va a impactar en prácticamente todos los gobiernos locales del país.
Fuente: El Comercial
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