La Rioja-La importancia de adherir a la Ley de Tránsito Nacional
La Ley de Tránsito Nacional 24.449, establece "que los usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de los vehículos de emergencias".
Sabemos que en la vía pública la prioridad de paso la tiene el automovilista que circula por la derecha. También que entre un vehículo y un peatón, éste es quien tiene la preferencia y aquél el que debe cederle el paso. ¿Pero qué sucede cuando atraviesa la calle como un rayo un patrullero, ambulancia o bombero, alterando estas reglas?
¿Qué vehículos tienen prioridad de paso?
Los vehículos de los servicios públicos de emergencia como: policía, bomberos, ambulancia.
¿Cuándo es válida esta preferencia?
El permiso para suspender los límites reglamentarios de velocidad, circulación y estacionamiento vale sólo cuando los vehículos habilitados estén en cumplimiento de su misión, de acuerdo con el 61 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Es obligación de éstos, sin embargo, anunciar su maniobra con bocina o sirena, balizas y luces en señal de advertencia. Ante el anuncio del privilegio de paso urgente, los demás vehículos deben hacerse a un lado, ceder el camino y detener la marcha hasta que pasen, aun cuando cuenten con la prioridad que les otorga la luz verde a su favor.
Para tener en cuenta:
1. Son vehículos en servicios de urgencias los policiales, los de bomberos y las ambulancias. Éstos, ya sean públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán, excepcionalmente, circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales.
2. La conducción de estos vehículos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intenten resolver. Cuando no tengan prioridad, deberán esperar la cesión de la misma por parte de los demás usuarios.
3. Para que sean considerados en servicio deberán tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter.
4. Los demás usuarios de la vía tienen la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias.
Pañuelo blanco
Es de conocimiento general que los automóviles particulares que portan un pañuelo blanco atado a la antena o sostenido por la mano de un acompañante, llevan a una persona herida, muy enferma o en situación de emergencia. Para ellos no existe una suspensión momentánea de las reglas de tránsito, aunque sí una prioridad de paso.