LaRiojaMunicipal

6 de Diciembre de 2017 - Concejo Deliberante

Bs. As.-Discutible reforma al reglamento del Concejo de Junín

El Concejo Deliberante de Junín ha introducido algunas reformas que ensombrecen la buena labor que implica el trabajo realizado.
Por Pablo G. Petraglia

Con la plausible y saludable intención de modernizar y adaptar a los tiempos digitales el Reglamento Interno, el Concejo Deliberante de Junín ha introducido algunas reformas que ensombrecen la buena labor que implica el trabajo realizado. A partir del 1 de diciembre un voluminoso cuerpo de 388 artículos en reemplazo del anterior de 126 regirá la vida interna del legislativo local. Dos temas han llamado poderosamente la atención por la singularidad, gravedad y consecuencias.
El primero de ellos resulta inconcebible. Reza el nuevo artículo 345: “Los mayores contribuyentes durante la Asamblea no tienen permitido hacer uso de la palabra, el Presidente tampoco puede concederla”. Ello resulta inaceptable en un estado de derecho. Sin perjuicio de toda la problemática que trae la figura de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, ésta existe y se regula por la Constitución Provincial y el Dec. Ley 6769/58. Los mayores contribuyentes tienen responsabilidad en la creación y aumentos de tributos municipales o en la autorización del crédito, por lo tanto con su voto conforman la voluntad en el número necesario para ello. Cercenar–por reglamento - la palabra para fundar su convicción es algo inédito en el derecho parlamentario. En algunos casos existe la participación de terceros en los cuerpos colegiados legislativos con voz pero sin voto como ser la asistencia de miembros del Ejecutivo, o las Bancas 25 y similares, pero la participación con voto y sin voz –encima de un miembro que forma la voluntad y que su atribución surge de la Constitución - resulta de una sorprendente novedad. Es fácil advertir  la palmaria violación a innumerables preceptos constitucionales, instrumentos de derecho público internacional  y principios básicos republicanos. Humildemente se sugiere una pronta y urgente rectificación so pena de quedar este Concejo asociado a una producción normativa a contramano de elementales reglas de la democracia.
Otra reforma interesante es el cambio de paradigma en el concepto de “concejal municipal”. A través de una serie de medidas legislativas la naturaleza jurídica del cargo ha ido mutando. La reforma del Reglamento Interno del Concejo Deliberante fue a fondo para “laboralizar” la función del edil.
Si bien el art. 75 del Dec Ley  6769/58 establece que el Reglamento Interno que dicta cada Concejo abarca lo referente al orden de las sesiones y trabajo, servicio de comisiones, etc., nada obstaría, dice el Tribunal de Cuentas, a que se proceda a normalizar todos los aspectos vinculados con el régimen de licencias que podrán otorgarse a los concejales acudiendo a los criterios vigentes en la materia, contenidos en normas legales adecuadas a la naturaleza particular de las funciones desempeñadas por los concejales que son funcionarios excluidos expresamente del régimen de empleado público municipal.  
En tal sentido la reforma significó incorporar, siguiendo en general lo ya estipulado por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia, conceptos y preceptos más propios de un “trabajador” que de un funcionario político.
 
En tal sentido la reforma significó incorporar, siguiendo en general lo ya estipulado por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia, conceptos y preceptos más propios de un “trabajador” que de un funcionario político.
Este camino ya habida comenzado en los años ’80 en donde se empezó a abandonar el tradicional criterio de considerar a la dieta como una indemnización para los concejales  “...por la afectación de sus actividades privadas...”. Las sucesivas reformas legales convirtieron a esa “dieta” en algo remuneratorio, siendo alcanzado por aportes al IPS y al IOMA. Más acá en el tiempo, un criterio expresamente vedado por la jurisprudencia de la Suprema Corte tuvo acogimiento legal, y a la dieta se la pudo incrementar con la  antigüedad que traía cada concejal del Estado nacional, provincial o municipal.
La reforma del Concejo Deliberante de Junín ahora incorpora la noción de licencia “ordinaria” y “extraordinaria”. Más allá de que es el cuerpo el que la concede, lo simbólico del cambio es establecer el carácter de “ordinario” a algo que en principio, desde mi óptica, por origen, atribuciones y concepto, no lo tendría que ser. La excusa de aferrarse a que en la Provincia ya existe este régimen y no se hizo más que copiar lo que normado para los legisladores no despeja las objeciones a realizar. ¿Qué es una licencia “ordinaria” para un legislador? ¿Es asimilable e interpretable a la “licencia anual ordinaria” de un trabajador?  ¿Es la “licencia ordinaria” la que se toma en el periodo extraordinario de sesiones? Y si la respuesta fuera negativa, ¿cuál es entonces la misma? Y dado que hay “licencias ordinarias” también se reguló respecto de las “extraordinarias”. ¿Familiar enfermo, estudio, examen, actividad deportiva, extracción de sangre? Las mismas preguntas caben respecto a éstas.
Luego se estableció un sistema de no duplicidad de pago de dietas entre el que obtuvo  licencia con el que asumió en su reemplazo. El sistema es muy poroso creando una serie de dudas respecto al conflicto que sucedería v. gr. si se otorgara una licencia con pago de dieta  por 180 días (caso expresamente establecido para embarazo) y el que asume se negara a renunciar voluntariamente percibir la dieta que por derecho le corresponde y que se encuentra otorgado por una norma de carácter superior. Este solo ejemplo demuestra que se ha introducido a la figura del concejal en un mundo impreciso generando confusiones sobre su rol en el sistema político, asimilándolo cada vez más a un “empleado”.
Consecuentemente, la reforma aprobada se asemeja a un “Convenio Colectivo para Concejales”.
La decisión al respecto es de naturaleza política, que imbrica con las opiniones e ideología que cada uno profesa. En mi caso no comparto el rumbo tomado.
 
(*) Profesor de Derecho Público y Derecho Constitucional – Unnoba. Ex presidente del Honorable Concejo Deliberante de Junín.  
 
Fuente: Diario Democracia

URL NOTA: http://www.lariojamunicipal.com.ar/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=32191