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2 de Mayo de 2014 - Coparticipación

La Rioja-Procuración de la Nación, admitió el reclamo municipal por coparticipa

El dictamen, hace lugar a la queja presentada por el municipio de Capital ante la Corte Suprema, por el fallo del Tribunal Superior de Justicia, que rechazó un amparo en reclamo por una ley de Coparticipación. La provincia aseguró que el órgano nacional, no emite opinión sobre la cuestión de fondo.

La procuradora Alejandra Gils Carbó, ante el recurso extraordinario presentando en la Corte Suprema de Justicia, entendió que “en virtud de lo expuesto, y sin abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo debatida, ni sobre la forma en que eventualmente ella deba ser solucionada, considero que cabe hacer lugar a la presente queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, revocar la resolución 67/83, y ordenar que, por quien corresponda y por las vías procesales que se estiman oportunas, se dicte un nuevo pronunciamiento, en los términos expresados en este dictamen”. 
Cabe recordar, que el intendente Ricardo Quintela, inició una acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, “debido a la omisión de ésta, en sancionar una ley de Coparticipación Provincial de Impuestos, y fundándose en lo ordenado por los artículos 168 y 173 de la Constitución local, y en el artículo 9 de la ley 23.548”. 
Asimismo, justificó la presentación, expresando que “la falta de instrumentación de un sistema local por parte de la demandada, le obtura la participación en los ingresos tributarios federales y locales, con lesiones a la autonomía municipal, que ordena la Constitución Nacional, en los artículos 5 y 123, afectando también el régimen republicano de gobierno y el sistema federal de Estado”. 
Además, en la presentación, manifiesta que “por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, resolvió rechazar in limine, la acción de amparo articulada”. Según establecen, en el recurso extraordinario presentado, el TSJ fundamenta el rechazo, diciendo que “el régimen de coparticipación provincial hacia los municipios, está supeditado a la formalización de acuerdos o convenios entre éstos y la Provincia”. 
Ante lo expuesto, la procuradora Gils Carbó, expresó que “estimo que es mi deber, dejar advertido que en autos, se halla cuestionada, tanto la efectiva aplicación y vigencia del régimen de coparticipación federal de impuestos, como también, el derecho que asiste a los municipios de provincia, a gozar de la autonomía que nuestro ordenamiento les concede, y ambos son asuntos de indudable y preponderante trascendencia institucional”, y sostiene que “la sentencia (del TSJ provincial) resulta pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que se ha procedido a desestimar in limine la demanda –sin al menos dar traslado de ella y, en consecuencia, sin permitir siquiera la traba de la litis– por razones sustanciales, tornándola además, definitiva para la quejosa, puesto que le impedirá a ésta, volver a plantear el asunto en otro momento”.  
 
Fuente: El Independiente

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