El proyecto de ordenanza de la edil Claudina Deglise fue aprobado por el Concejo Deliberante, salvando así "una injusticia que se mantenía con las personas discapacitadas", al resultar desactualizada la ordenanza 890 que se deroga y se establecen normas precisas para la exención de la tasa general inmueble y la tasa de cementerio. Tanto para el discapacitado adulto, como para el menor que está al cuidado de sus padres.
Se puntualiza entonces que "las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.(Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)".
Se establece además en la norma que "el titular del Certificado de Discapacidad, gozará de una exención automática y total del pago de la Tasa General de Inmuebles de la vivienda en la que habita, si acredita lo establecido en el presente Artículo:
-Que la totalidad de los ingresos de su grupo familiar (propios y de cónyuge) en forma mensual no superen en más de un 150% el monto mensual de las Jubilaciones mínimas abonadas por el Organismo Previsional de la Provincia.-
-Que posea una sola propiedad inscripta a su nombre o de su cónyuge en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, o que acredite derechos sobre el inmueble que habita en virtud de un Contrato de Comodato, o de un Boleto de Compraventa a su nombre o de su cónyuge.-
-Si el titular del Certificado de Discapacidad, es menor de edad los requisitos deberán ser cumplidos por sus padres o personas que legalmente estén a cargo del mismo y convivan con él, para gozar del beneficio.-
Además "el titular del Certificado de Discapacidad que tenga ingresos que en forma mensual no superen en más de un 150% el monto mensual de las Jubilaciones mínimas abonadas por el Organismo Previsional de la Provincia, estará exento en forma automática del pago de la Tasa de Cementerio correspondiente a nicho y sepultura de su cónyuge.- Si el titular del Certificado de Discapacidad, fuese menor de edad, la exención corresponderá a los nichos o sepulturas de sus padres o personas que legalmente estén a cargo del mismo y que hubiesen convivido con él al tiempo de su fallecimiento. De igual manera ante el fallecimiento del titular del Certificado de Discapacidad, quedará exento del pago de los tributos correspondientes a su nicho o sepultura, su cónyuge supérstite, sus padres o personas que legalmente estén a cargo del mismo y que hubiesen convivido con él al tiempo de su fallecimiento".-
La concejala había fundamentado en su iniciativa que "el Certificado de Discapacidad, es un documento público que acredita la discapacidad. (Ley Nacional Nº 22.431, Capítulo 1. Art. 3° - En la Provincia Ley N° 2707- Ley de Promoción Integral de la Discapacidad.), destinadas a promover la protección integral a las personas con discapacidad. Dicho certificado es otorgado la Junta Evaluadora Provincial, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Para las personas poseedoras de Certificado de Discapacidad, existen beneficios en cuanto a las prestaciones de Salud, Educación, Rehabilitación, como así también en seguridad social y en distintos servicios públicos. El objetivo de la presente Ordenanza es entre estos beneficios, que el titular del Certificado de Discapacidad, goce de una exención automática y total del pago de la Tasa General de Inmuebles de la vivienda en la que habita, si acredita ciertos requisitos establecidos en la misma, como asimismo exenciones respecto del pago de la Tasa de Cementerio, en cumplimiento de lo que en la presente se dispone en los distintos casos"
Fuente: Misiones On Line
URL NOTA: http://www.lariojamunicipal.com.ar/index.php?modulo=notas&accion=ver&id=22291