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20 de Diciembre de 2012 - Nocturnidad

La Rioja-Tribunal acreditó prostitución y trata sin relación con Marita

En el transcurso del juicio no se pudo probar la relación de los acusados con el secuestro de María de los Angeles Verón. En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal afirmó que los imputados absueltos formaban parte de una organización para explotar la prostitución e integraban una red de captación y conexiones nacionales e internacionales.

Con respecto a los imputados absueltos: Liliana Medina, José y Gonzalo Gómez, Mariana Bustos, María Márquez, Carlos Alberto Luna, Cinthia Paola Gaitán, y Juan Humberto Derobertis, el Tribunal afirma, en la sentencia, que “tiene la certeza que este grupo de acusados integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres. Lo que desarrollaban en tres locales (Candy, Candilejas y El Desafío) bajo el rotulo de whiskerías “eran prostíbulos”.
Según el Tribunal “este grupo estaba integrado a una red de captación y conexiones nacionales y seguramente internacionales. Presentaba las características propias de este tipo de actividad, usos establecidos para la explotación del comercio sexual, usando términos como plaza, pase, multa, nombres artísticos, roles, categorías, medios intimidatorios hasta ritos esotéricos, pasando por alta violencia psicológica y física para lograr un sometimiento”.
Los jueces, no descartan que “también podría haber un tránsito de mujeres que por distintos motivos podían ir y volver, soportando tales condiciones. Agregaron, que “las jóvenes que pasaron por ante el Tribunal” evidenciaron los devastadores efectos vividos: “angustias, stress postraumático, depresiones profundas, miedos, patentizados en los antecedentes e informes médicos, psicológicos y psiquiátricos oídos por el Tribunal”.
“Esta relación enfermiza y perversa de dominante (los dones y doñas) y dominadas, creaba una dependencia psicológica por la que aún cuando podían liberarse en los hechos, algunas volvían porque habían prometido hacerlo o no revelaban su situación colaborando la víctima en mantener la relación de opresión”, indicaron los jueces.
EL INDEPENDIENTE, obtuvo una copia de la sentencia. En este sentido, la opinión de los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, está dividida en dos apartados que a continuación se describen punto por punto.
En Tucumán: Persiste la incógnita de cómo desapareció Marita. Las pruebas, no sirven para incriminar a los hermanos María Jesús y Víctor Rivero.

• No se investigó el entorno porque surgió la pista de La Rioja, el Tribunal entendió que esto impidió inspeccionar los lugares donde residió Marita, secuestrar objetos personales de ella como libros, agenda telefónica.
• No se analizaron las llamadas telefónicas que hizo Marita con su madre y otras personas. Había cinco cajas con documentación que no fueron peritadas. La causa careció del análisis de las comunicaciones efectuadas previo a la desaparición.
• No se investigó si Marita fue al jardín Semillitas ya que según su madre había pensado concurrir a esa entidad el dos de abril para la inscripción de su hija.
• Marita fue examinada el dos de abril por el médico Tomás Rojas. La citó para el cuatro, no consta que Marita tuviese que regresar el tres de abril.
• El médico Rojas no fue citado ni interrogado. Patricia Soria, enfermera y vecina de Marita, dijo que no conocía a Rojas. Miguel Ardiles, empleado de la maternidad, indicó que el médico tenía una trayectoria de 30 años.
• Susana Trimarco sostiene que Marita debe concurrir el tres de abril a la maternidad por otros estudios sugeridos por Rojas. Una testigo de nombre Nelly, le da los turnos y le indica que regrese ese día y que lleve el documento. El Tribunal, sostiene que no hay constancia de la presencia de Marita en la maternidad el día del secuestro.
• Los investigadores peritaron dos automóviles; uno pertenece a Ardiles y el otro a Víctor Rivero, acusado de cometer el secuestro. Ninguna pericia confirmó manchas de sangre o pelos que pudieran estar relacionados con la víctima. Tampoco, señales que indicaran su uso para un hecho violento.
• La versión del testigo Simón Nievas, que involucra a los hermanos Rivero, “no es un testimonio objetivo y verosímil”. El testigo, hace esa declaración como consecuencia de su enemistad con Víctor Rivero.
• El Tribunal, duda de las versiones de los familiares de Nievas quienes confiaron haber escuchado cuando Víctor le dijo al testigo que había secuestrado a Marita por orden de su hermana, María Jesús Rivero.
• Las dudas residen en que el testigo nombra al resto de la familia en el debate y no la etapa de investigación. Entre ellos, no volvieron a hablar sobre esa tremenda confesión y tampoco buscaron ayuda ya que el caso Verón era “un tema público y notorio”.
• La acusación a los hermanos Rivero no suma otras pruebas que refuercen la versión de Nievas.
• Al caerse la acusación de Víctor Rivero “arrastra y deja sin fundamento a la incriminación a María Jesús Rivero”.
• El Tribunal, sostiene que la versión de Fátima, la adolescente que dice haber visto a “Marita”, el 27 de mayo de 2002, en una casa de Daniela Milheim, tiene como obstáculo que otra testigo (Lorena T) afirma haber observado a la víctima en ese mismo mes pero en La Rioja. El Tribunal, le resta objetividad y veracidad a la testigo porque ella denunció a Milheim y a Alejandro González como las personas que las secuestraron.
• No hay averiguación técnica y “entrecruzamiento sobre líneas telefónicas” que demuestre una connivencia entre Milheim, González, los hermanos Rivero y el ex policía de La Rioja, domingo Pascual Andrada. Tampoco, hubo tareas de observación o seguimiento de estas personas.
• Se “ignoró” la presencia como testigo de Rubén Ale, ex pareja de María Jesús Rivero y Milheim. Con ambas mujeres tuvo hijos.
• La declaración de Fatima “no encuentra sostén en otros elementos probatorios”. De esta manera, la acusación en contra de Milheim y González es débil y no demuestra el hecho plasmado en la acusación.
• Los testimonios en contra del ex policía Andrada lo vinculan con la captación y trasladado de mujeres a La Rioja pero el Tribunal considera que “nunca se refieren o conectan a Andrada con Marita Verón o algún tramo del caso, ya sea como protagonista o como colaborador”.
• No está determinado a quién pertenecía el uniforme policial que se encontró en local “El Desafío”.
• El Tribunal sostiene que es “indudable” que Andrada “hacia su aporte como captador y transporte de jóvenes mujeres ya inmersas en la prostitución”, pero que está lejos de la imputación inicial, es decir, el secuestro y promoción de la prostitución de Marita.
• Los jueces, resaltan que solo Trimarco investigó a Andrada pero cuestionan que no haya recibido aporte técnico para saber más sobre él ya que se le incautó una agenda con números telefónicos. Ante ello, sostiene que hubo un estilo desarticulado de investigación.

En La Rioja: Se mantiene la incógnita de cómo llegó Marita a esta provincia pero se afirma que las whiskerías eran prostíbulos y que el clan de los riojanos, acusados en el debate, se dedicaba a la explotación de mujeres en la prostitución.

• No hay evidencias científicas o técnicas, como muestras de ADN, huellas dactilares, ropa, pelo, que demuestren la presencia de Marita en La Rioja.
• El acta de allanamiento del 16 de noviembre 2002, que realiza la Policía de La Rioja, en el local Desafío, indica que se encontró un uniforme policial pero que se desconoce a quien pertenecería. Sin embargo, el acta registrada al día siguiente por el prosecretario Alberto Valdez, de la Fiscalía de Tucumán, sostiene que el uniforme sería de Andrada. Para el Tribunal, la ambigüedad no favorece a la investigación.
• El testimonio de Lorena T no tiene correlato con el de Fátima M. Ambas, dicen haber visto a Marita pero no coinciden las fechas. Lorena T, afirmó que la víctima estaba, en La Rioja, desde abril hasta junio de 2002; Fátima indica lo mismo pero sitúa a Marita en Tucumán, en mayo de 2002.
• El Tribunal, expone que si eligiesen las fechas de Fátima, quien asegura que en diciembre vuelve a observar, por segunda vez, a la víctima, surge como interrogante la siguiente pregunta: ¿dónde estuvo Marita desde mayo hasta diciembre de 2002?
• La Fiscalía, sostiene que Marita era trasladada de un lugar a otro pero esa afirmación, a criterio del Tribunal, “colisiona” con el testimonio de Andrea D que indica que desde mediados de 2002 la víctima estaría en España.
• El Tribunal, considera que el testimonio de Lorena T no es confiable porque no coincide con las afirmaciones de Fátima y Andrea D, ocultó su identidad durante una década (figuraba como Anahí M pero después se comprobó que ese nombre no le pertenecía), no coincide lo que dice con el allanamiento en donde ella aparece en escena.
• Marita, a quien habían bautizado como “Lorena”, nunca le contó a Lorena T como llegó a El Desafió sólo se limitó a decirle que tenía una hija que se llamaba Micaela, “no le hizo ningún otro comentario de su vida o de su situación, a pesar de haber tenido oportunidades porque cuentan que pasaron juntas con clientes y que la vio en dos o tres oportunidades, la primera sola en su dormitorio.
• La declaración de Andrea D “se contradice” con la de Lorena T. Las fechas que ambas indican que vieron a Marita no coinciden. Asimismo, el Tribunal calificó al relato de Andrea D como “de poca fe” porque dice que fue secuestrada en Misiones y trasladada a La Rioja, y no recuerda, luego de un viaje largo, haber hecho paradas o haber visto registros policiales.
• El Tribunal, sostiene que respecto a la versión de Blanca V “es difícil no deducir que la Policía utilizó a una joven mujer que no sabía leer ni escribir, para abrir pistas de investigación, o justificar el pedido de medidas o incriminar, no cabe otra explicación”. Los jueces, detectaron que la testigo relata versiones diferentes de un mismo hecho en las distintas declaraciones que hizo.

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Pese a que el Tribunal detectó graves errores de la acusación y de la investigación, reconoce que se revelaron “típicos casos de trata o sea convertir a las víctimas en una cosa y quebrar su subjetividad como medio de los operadores de las redes de explotación para lograr someterlas y así entregarlas a los requerimientos de los usuarios, con el fin de obtener a costas de ellas, un beneficio económico.
El Tribunal, se ajustó “al marco fáctico de la acusación”, es decir, el secuestro de Marita con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución. En ese marco, los acusados riojanos no están involucrados pero los jueces ordenaron que sean investigados a causa de las denuncias que se revelaron en contra de ellos, durante el debate.

¿QUÉ PASÓ DURANTE DIEZ AÑOS?
Es la pregunta que se hizo el Tribunal. Como respuesta, indicó que “sería razonable una investigación de la investigación”.

LA DUDA
Según los jueces, ante la duda el Tribunal debe absolver. Para condenar debe tener la certeza, o sea, la convicción fundada de que se cometió el delito y quien lo cometió, y de la existencia de los supuestos de justificación e inculpabilidad. El principio de inocencia no fue destruido.

Fuente: El Independiente

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