Por iniciativa de la Función Ejecutiva, los diputados crearon, dentro de la estructura policial, la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial. Podrá labrar actas de infracción a los conductores, en las que se estipulan severas multas. El jefe de Policía, actuará como juez de faltas.
La Unidad Especial está integrada con los cuerpos de la Policía de Tránsito, con competencia en las calles de las ciudades y pueblos de toda la Provincia y con el Departamento de Policía Caminera con competencia en los caminos provinciales y rutas nacionales, en el marco de los convenios que se podrán celebrar con autoridades federales competentes.
El flamante organismo policial, tendrá como funciones el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal, disponer servicios especiales para el ordenamiento de tránsito, proyectar planes de capacitación en educación vial y campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública.
En cuanto normas preventivas, tendrá a su cargo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes, y, entre otros controles, prevé el control de la realización del RTO, de velocidad y otras conductas con sistemas tecnológicos, control de la licencia de conducir y demás documentación exigible para conducir, y el control conocido como de alcoholemia.
A la Unidad Especial dependiente de la Policía, también se le otorgó facultades para implementar el cobro de las infracciones que se consideran como una contravención, como por ejemplo la no utilización del casco para los conductores de motos.
En ese sentido, se dispusieron multas con montos mínimos de setenta y cinco (75) unidades fijas, calculando que las unidades equivalen al precio de venta de un litro de nafta súper, de acuerdo a los precios oficiales con que cuenta el Automóvil Club Argentino de la provincia de La Rioja.
Las multas dispuestas, como por ejemplo, circular sin el casco protector, podrán tener una sanción de un mínimo de 75 unidades hasta 200 unidades fijas, y en caso de reincidencia, el mínimo y el máximo de la multa podrá elevarse hasta 150 y 500 unidades.
Para las estaciones de servicio que suministren combustible a los motociclistas, por cualquier título, cuando alguno de sus ocupantes carezca del casco reglamentario, no podrán expenderle el combustible.
La infracción a la prohibición, que constituye falta grave, será sancionada con una multa desde un mínimo de 250 hasta 1.000 unidades fijas y en caso de reincidencia, de 500 a 2.000 unidades fijas.
En los articulados de la ley de creación de la Unidad se otorgó también las facultades a la Función Ejecutiva para celebrar, con los municipios, convenios complementarios y de coordinación destinados a hacer efectivo el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que regulan el tránsito y la seguridad vial.
Con el mismo sentido, se facultó además para suscribir con autoridades federales competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de la ley nacional de Tránsito vigente Nº 24.449 y sus complementarias.
Los recursos que la Provincia recaude por aplicación de las infracciones, serán depositadas en una cuenta especial del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, los que serán destinados para mejorar y extender los servicios prestados por la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial, como así también para fortalecer las campañas de seguridad vial.
Fuente: El Independiente
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